REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de noviembre de 2013.
203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-001586

SOLICITANTES: Ciudadanos FRANCISCO JAVIER MANSABEL MONTES y YUSLEIBIS COROMOTO RIOS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 14.919.992 y 16.261.778 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2013, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del código civil, interpuesta por FRANCISCO JAVIER MANSABEL MONTES y YUSLEIBIS COROMOTO RIOS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 14.919.992 y 16.261.778 respectivamente. Se admitió la presente demanda el día 27 de septiembre de 2013 y se fijó la audiencia de evacuación de pruebas, para el día 17 de octubre de 2013, a las 11:30 a.m. Fecha en la cual se prolongó la audiencia a solicitud de las partes para el día 20 de noviembre de 2013, a las 9:30 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la incomparecencia de los solicitantes FRANCISCO JAVIER MANSABEL MONTES y YUSLEIBIS COROMOTO RIOS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 14.919.992 y 16.261.778 respectivamente.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ

La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 1:05 p.m.-

La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT




ASUNTO: UP11-J-2013-001586