REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-001901

Solicitante: Ciudadano ALBERTO JOSÉ RODRIGUEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.607.980, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 67.338.

Beneficiarios: Los ciudadanos ALBERTO JOSÉ RODRIGUEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.607.980, PATRICIA MARÍA RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.758.187 y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 17 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.798.619.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 11 de noviembre de 2013, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano ALBERTO JOSÉ RODRIGUEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.607.980, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 67.338, actuando en su propio nombre y representación y en nombre y representación de su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y de la ciudadana PATRICIA MARÍA RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.758.187, mediante la cual solicita se les declare como Únicos y Universales Herederos de la de cujus AMENAIDA MARTINEZ ALEJOS DE RODRIGUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nº 4.970.504, fallecida en fecha 28 de octubre de 2013, en sus caracteres de cónyuge e hijas respectivamente.

En fecha 13 de noviembre de 2013, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 26 de noviembre de 2013, a las 9:00 a.m. En la referida fecha celebrada la audiencia de pruebas y se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copia de las actas de nacimiento de las hijas de la causante AMENAIDA MARTINEZ ALEJOS DE RODRIGUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nº 4.970.504, cursantes a los folios 6 al 7 del expediente, dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio. De las referidas documentales se evidencia la cualidad de hijos con respecto al causante; 2) Copia del acta de defunción de la causante AMENAIDA MARTINEZ ALEJOS DE RODRIGUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nº 4.970.504, cursante a los folios 4 al 5 del expediente, de la cual se evidencia el hecho del fallecimiento de la de cujus antes identificada; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio; y 3) Copia del Acta de Matrimonio celebrado entre ciudadano ALBERTO JOSÉ RODRIGUEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.607.980 y de la causante AMENAIDA MARTINEZ ALEJOS DE RODRIGUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nº 4.970.504, cursante al folio 3 del expediente, dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio.
Siendo que de autos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos GLORIA EVELINA GIMENEZ GONZALEZ y MANUEL ALBERTO GALINDEZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en el municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad números 7.589.584 y 825.085 respectivamente, y que las declaraciones de los testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos ALBERTO JOSÉ RODRIGUEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.607.980, PATRICIA MARÍA RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.758.187 y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 17 años de edad y titular de la cédula de identidad número 24.798.619, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus AMENAIDA MARTINEZ ALEJOS DE RODRIGUEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nº 4.970.504, fallecida en fecha 28 de octubre de 2013, en sus caracteres de cónyuge el primero e hijas de la causante las restantes; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Expídanse seis (6) copias certificadas del expediente y déjese copia certificada de la presente decisión y del expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintisiete (27) de noviembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 1:04 p.m.
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT





ASUNTO: UP11-J-2013-001901