REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de Noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000472
Parte Actora: El ciudadano CARMELO JOSE MATOS PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-17.316.187, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNAde 6 años de edad, asistido por el Defensor Público Cuarto del estado Yaracuy.
Parte Demandada: La ciudadana YVETTE JOSELYN BRACHO CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.592.636, domiciliada en: urbanización Yucaray calle i casa i-06 San Felipe estado Yaracuy.
MOTIVO: Régimen de convivencia familiar.
En fecha 18 de Septiembre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Régimen de Convivencia Familiar interpuesto por el ciudadano CARMELO JOSE MATOS PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-17.316.187, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNAde 6 años de edad, asistido por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la ciudadana YVETTE JOSELYN BRACHO CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.592.636, domiciliada en: urbanización Yucaray calle i casa i-06 San Felipe estado Yaracuy .
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 11 de Noviembre de 2013, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la sustanciación prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Ada Conde y el Alguacil ciudadano Edgar Meléndez; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano CARMELO JOSE MATOS PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-17.316.187, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNAde 6 años de edad, asistida por el Defensor Público Cuarto del estado Yaracuy, igualmente se dejo constancia de la comparecencia de la demandado de autos ciudadana YVETTE JOSELYN BRACHO CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.592.636, domiciliada en: urbanización Yucaray calle i casa i-06 San Felipe estado Yaracuy . Se dio inicio a la celebración de la sustanciación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra al demandante de autos quien expuso yo quiero compartir con mi hija, por lo tanto yo quiero que se establezcas un régimen de convivencia familiar, que se cumpla un fin de semana cada quince días comenzando el día sábado desde la mañana y retornándola el día domingo en la tarde, pudiendo trasladarla a el Tocuyo en el municipio Moran, caserío el Bosque casa S/N, calle principal, teléfono 0426-8364697 y 0254 8819539, en el mes de Diciembre compartirá con la niña desde el día 23 de Diciembre hasta el día 26 de Diciembre y el día 31 lo compartirá con su madre, en cuanto a las vacaciones de Carnaval y semana santa será alternativo un periodo con el padre y otro con la madre ,en lo que respecta al día del padre lo compartirá con el padre y el día de la madre con la madre, en cuanto a las vacaciones escolares, serán compartidas de por mitad con cada uno de los padres, es decir medio periodo con cada uno. En este estado toma el derecho de palabra la demandada de autos quien expuso a la jueza que visto lo expuesto por el padre de su hija, por cuanto es beneficioso para ella siendo que es conveniente, lo acepto en su nombre. Es así como ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado y surta sus efectos de ley. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los once (11) días del mes de Noviembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,