REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
San Felipe, 11 de Noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-V-2013-000517
Parte Actora: La Fiscalia Séptima del Ministerio Público de este Estado, a solicitud de la ciudadana RAIBELYS ADRIANA CORDERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.424.359, madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Parte demandada: El ciudadano JHOAN JOSE JIMENEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.021.221, domiciliado en: sector san miguel sur, bajando por el ince, casa nº 18-28 municipio San Felipe del estado Yaracuy.
MOTIVO: Régimen de convivencia familiar.
En fecha 20 de Septiembre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Régimen de convivencia familiar interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de este Estado, a solicitud de la ciudadana RAIBELYS ADRIANA CORDERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.424.359, madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNAen contra del ciudadano JHOAN JOSE JIMENEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.021.221, domiciliado en: sector san miguel sur, bajando por el ince, casa nº 18-28 municipio San Felipe del estado Yaracuy, admitida la causa en fecha 24 de Septiembre de 2013.
En fecha 11de Noviembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la mediación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Ada Conde, y por el alguacil, ciudadano Edgar Meléndez, se realizo la misma y siendo que no comparecieron las partes, llegada la oportunidad; se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Régimen de convivencia familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, once (11) días del mes de Noviembre de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,