REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001861
SOLICITANTE: La Defensora Pública del estado Yaracuy segunda, abg.Yamilet Morgado, a solicitud de los ciudadanos Maria del Carmen Chirinos y Deibis Ignacio Rondon, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.824.839 y 19.818.894, respectivamente a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensora Pública segunda del estado Yaracuy, abg.Yamilet Morgado, a solicitud de los ciudadanos Maria del Carmen Chirinos y Deibis Ignacio Rondon, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.824.839 y 19.818.894, respectivamente a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNAy siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 31 de Octubre de 2013, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS.), mensuales los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que se abrirá para tal fin. En relación a los gastos médicos (medicinas, consultas médicas), el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos que se generen; igualmente con respecto al mes de Septiembre por concepto uniformes aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS.) los entregara todos los días 15 del referido mes y los útiles escolares los comprara la madre, en lo que respecta al mes de diciembre, el padre se compromete a entregar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 BS.), entregándolos ambos el día 15 de Diciembre. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre compartirá con su hija, los días viernes a partir de las 3:00 p.m. hasta los domingos a las 11:00 a.m., en cuanto al día del padre lo compartirá con su padre y el día de la madre lo compartirá con su madre, el día del cumpleaños de la niña lo compartirá medio día con cada uno de sus padres; el carnaval lo compartirá con la madre y la semana santa con el padre, siendo alterno los años sucesivos. En el mes de Diciembre, el 24 de Diciembre con la madre y el día 25 con el padre; el 31 de Diciembre con el padre y el primero de Enero con la madre, siendo alterno en los años sucesivos Siendo que el presente acuerdo no vulnera los derechos de la niña de autos se le imparte su homologación. En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena abrir cuenta a nombre de la niña de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes Noviembre de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
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