REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de Noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000453
Parte Actora: La ciudadana Angélica Katiuzka Silvera Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.484.608, residenciada en el Final de la Calle El Molino, Casa Verde con porche de platabanda, Palito Blanco, municipio La Trinidad estado Yaracuy.
Parte Demandada: El ciudadano CARLOS EDUARDO BLANCO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.658.344, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Sector Caño Amarillo, detrás del Liceo Antonio Páez, cerca de la Iglesia Evangélica Boraure, municipio La Trinidad estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de manutención.
En fecha 14 de Agosto de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de manutención interpuesto por la ciudadana Angélica Katiuzka Silvera Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.484.608, residenciada en el Final de la Calle El Molino, Casa Verde con porche de platabanda, Palito Blanco, municipio La Trinidad estado Yaracuy, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO BLANCO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.658.344, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Sector Caño Amarillo, detrás del Liceo Antonio Páez, cerca de la Iglesia Evangélica Boraure, municipio La Trinidad estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 12 de Noviembre de 2013, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la sustanciación prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Ada Conde y el Alguacil ciudadano Oswaldo Orochena; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana Angélica Katiuzka Silvera Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.484.608, residenciada en el Final de la Calle El Molino, Casa Verde con porche de platabanda, Palito Blanco, municipio La Trinidad estado Yaracuy, igualmente se dejo constancia de la comparecencia del demandado de autos ciudadano CARLOS EDUARDO BLANCO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.658.344, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Sector Caño Amarillo, detrás del Liceo Antonio Páez, cerca de la Iglesia Evangélica Boraure, municipio La Trinidad estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la mediación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra el demandado de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca su voluntad y ofreció para sus hijos la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS.), mensuales los cuales serán depositados en una cuanta que para tal fin se abra a nombre de sus hijos, en cuanto a los útiles escolares y uniformes el padre comprara el 50% de los gastos que se generen para tal ocasión los primeros 15 días del mes de Septiembre, para el mes de Diciembre me comprometo a entregarle la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 ) , es todo. Igualmente ofrece la cancelación del alquiler que tiene atrasado la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 BS.) En este estado tomó el derecho de palabra la demandante de autos quien expuso a la jueza que visto el ofrecimiento del padre de mis hijos, por cuanto es beneficioso para ellos, lo acepto en su nombre. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena abrir cuenta a nombre de los niños de autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los doce (12) días del mes de Noviembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
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