REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 7 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: UP11-V-2013-000652
Parte Actora: La ciudadana Maryelis del Carmen Perozo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.001.923 y de este domicilio, a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Parte demandada: El ciudadano Luís Juvenal Guerra Palencia venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.797.921, domiciliado en el sector la arenos, las peñas de Taria, calle principal la gruta, finca doña Maria, municipio Veroes.
MOTIVO: Régimen de convivencia familiar.

En fecha 26 de Septiembre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Régimen de convivencia familiar interpuesta por la ciudadana Maryelis del Carmen Perozo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.001.923 y de este domicilio, a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNAen contra del ciudadano Luís Juvenal Guerra Palencia venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.797.921, domiciliado en el sector la arenos, las peñas de Taria, calle principal la gruta, finca doña Maria, municipio Veroes, admitida la causa en fecha 30 de Septiembre de 2013.
En fecha 7 de Noviembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la mediación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Ada Conde, y por el alguacil, ciudadano Edgar Melendez, se realizo la misma y siendo que no comparecieron las partes, llegada la oportunidad; se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Régimen de convivencia familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, siete (7) días del mes de Noviembre de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,


En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:52 a.m.

La Secretaria,