REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000510
Parte Actora: La Fiscal Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana YUSBELI ELIMAR LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.592.809, en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNALOPEZ de 10 y 7 años de edad respectivamente.
Parte Demandada: El ciudadano MANUEL ANTONIO ZERPA LOYO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.998.519, quien puede ser localizado en Sector Sabaneta, calle principal, casa S/N, a 4 casas del estadium sabaneta. Guama, Municipio Sucre, estado Yaracuy.
Motivo: Obligación de manutención.
En fecha 19 de Septiembre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Obligación de manutención presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana YUSBELI ELIMAR LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.592.809, en representación de sus hijos MANUEL IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNAde 10 y 7 años de edad respectivamente, contra del ciudadano MANUEL ANTONIO ZERPA LOYO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.998.519, quien puede ser localizado en Sector Sabaneta, calle principal, casa S/N, a 4 casas del estadium sabaneta. Guama, Municipio Sucre, estado Yaracuy.
En de 19 Septiembre de 2013 se admitió la presente causa acordándose la notificación de la parte demandada. En fecha 5 de Noviembre de 2013, las partes demandante y demandada, mediante sentencia declaración rendida por la demandante de autos ante este despacho, manifestó su intención de desistir del presente asunto.
Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa, este Tribunal observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Conforme se señala en el artículo anterior y vista las actas contentivas de la manifestación de la parte demandante, en la cual de manera inequívoca manifiestan su voluntad de desistir de la presente demanda, considera por tanto quien juzga, que es procedente impartir la Homologación al desistimiento solicitado, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena el archivo del presente expediente.
Devuélvase los originales presentados a la parte que los produjo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 247 del Código de procedimiento Civil. En virtud que no existen más actuaciones que cumplir, se ordena el CIERRE y ARHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de Noviembre de Dos Mil trece (2013). Años: 203º y 154º.
La Juez,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,