REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de noviembre de 2013.
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-001827

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana YELITZA PASTORA ROJAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.625.761.


MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 28 de octubre de 2013, se recibió la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana YELITZA PASTORA ROJAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.625.761, debidamente asistida por la abogada MIRNA PASTORA RIVAS, inpreabogado Nº 62.031. En fecha 31 de octubre de 2013, se admitió la presente solicitud y se fijo para el día 12 de noviembre de 2013, a las 2:30 p.m., la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas.

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar anteriormente indicada, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte actora ciudadana YELITZA PASTORA ROJAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.625.761, ni por si ni por medio de apoderado judicial.

Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte solicitante la ciudadana YELITZA PASTORA ROJAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.625.761, a la audiencia ORAL DE EVACUACIÔN DE PRUEBAS; este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de noviembre del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,


Abg. KATIUSKA PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:55 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. KATIUSKA PEREZ







ASUNTO: UP11-J-2013-001827