REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001694

PARTES SOLICITANTES: Los ciudadanos MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE DURAN y YOHELIS DURAN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 10.739.034 y 11.594.991 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

En fecha 9 de octubre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesto por los ciudadanos MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE DURAN y YOHELIS DURAN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 10.739.034 y 11.594.991 respectivamente, debidamente asistidos de abogado. En fecha 17 de octubre de 2013, se admitió la presente solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, oír la opinión de la adolescente (IDENTIDAD OMTIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) y la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas.

En fecha 28 de octubre de 2013, se certifico la boleta de notificación de la Fiscalia del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 29 de octubre de 2013, se recibió diligencia presentada y suscrita por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima Del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, intentado por los ciudadanos MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE DURAN y YOHELIS DURAN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 10.739.034 y 11.594.991 respectivamente, a los fines emitir opinión favorable en la presente solicitud.

Por auto de fecha 30 de octubre de 2013, se fijo la audiencia de evacuación de pruebas para el día 13 de noviembre de 2013, a las 2:00 p.m. En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas se dejó constancia de la NO comparecencia de los solicitante, ciudadanos MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE DURAN y YOHELIS DURAN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 10.739.034 y 11.594.991 respectivamente, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar del Ministerio Público abogado FRANCISCO PEREZ, se dicto el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de las partes solicitantes a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO FUNAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de noviembre del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

La Secretaria



Abg. KATIUSKA PEREZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:24 p.m., se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria



Abg. KATIUSKA PEREZ


ASUNTO: UP11-J-2013-001694