REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: UP11-J-2013-001908
ASUNTO: UH06-X-2013-000140

PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos ARELIS DEL VALLE VILLARROEL PINTO y RENY ROSALDO SANGUINO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.950.211 y 16.110.054 respectivamente.

NIÑA: La niña(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA)

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, interpuesta por los ciudadanos ARELIS DEL VALLE VILLARROEL PINTO y RENY ROSALDO SANGUINO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.950.211 y 16.110.054 respectivamente, quienes manifiestan que de mutuo y amistoso acuerdo se separaron de hecho, que así han permanecido hasta la presente fecha y solicitan se les decrete la Separación de Cuerpos y Bienes, y siendo que la presente solicitud cumple con los presupuestos establecidos en la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de los ciudadanos ARELIS DEL VALLE VILLARROEL PINTO y RENY ROSALDO SANGUINO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.950.211 y 16.110.054 respectivamente, conforme con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y queda extinguida la comunidad de gananciales con ocasión al presente decreto de separación, en atención a lo dispuesto en el artículo 175 eiusdem.

Asimismo habiéndose establecido a favor de su hija de conformidad con lo establecido en el articulo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Responsabilidad de Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal homologa en todas y cada una de sus partes los convenios establecidos por los cónyuges respecto a las instituciones familiares en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 11 meses de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia será ejercida por la madre la ciudadana ARELIS DEL VALLE VILLARROEL PINTO.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES. Los gastos por concepto de uniformes y útiles escolares, así como los estrenos navideños, serán asumidos por el padre.
CUARTO: En cuanto al Régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a su hija en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades serán compartidas con el padre y el año nuevo y los Reyes serán compartidos con la madre, alternativamente. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa comparta con el padre, el carnaval compartirá con la madre, de manera alterna. El día del padre lo compartirá con su padre; de igual modo, el día de la madre lo compartirá con la madre. El día de sus cumpleaños, será compartido con su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será compartida con el padre y la segunda mitad será compartida con la madre.
QUINTO: Se homologa el acuerdo suscrito entre los ciudadanos ARELIS DEL VALLE VILLARROEL PINTO y RENY ROSALDO SANGUINO SILVA, respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio en la misma forma como ellos lo han dispuesto en la solicitud que encabeza el asunto principal, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil. Asimismo, queda pactado por los prenombrados ciudadanos que todos los bienes que pudieran adquirir posterior a la fecha en que se decrete la separación de cuerpos y bienes serán de la única y exclusiva propiedad del conyugue adquiriente.

Se ordena expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas de la solicitud de separación de cuerpos y bienes así como del presente decreto y entréguense a los interesados, a tales efectos se insta a las partes a consignar las copias conducentes para proceder a su certificación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:50 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ













ASUNTO: UH06-X-2013-000140