REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001890

SOLICITANTES: Ciudadanos YIMY ALEXANDER PEÑA RIVAS y EBLIN YASMIN AGUIRRE TELLERIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.651.167 y 16.482.779 respectivamente.

NIÑA: La niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 4 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YIMY ALEXANDER PEÑA RIVAS y EBLIN YASMIN AGUIRRE TELLERIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.651.167 y 16.482.779 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 4 años de edad, asistidos por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño de autos, contenido en acta de fecha 5 de noviembre de 2013, quedó establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00) MENSUALES, los cuales serán entregados a la madre previo acuse de recibo por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) SEMANALES. En cuanto a los gastos de útiles escolares, del mes de diciembre y de vestido, serán asumidos por ambos padres con el cincuenta por ciento (50%) CADA UNO. En cuanto a lo relacionado con los gastos de medicinas, serán compartidos por ambos padres en partes iguales.

EN REALCIÒN AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hija un sábado cada quince (15) días desde las 10:00 a.m., hasta las 5:00 p.m., y el día domingo compartirá desde las desde las 10:00 a.m., hasta las 5:00 p.m.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 4 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:40 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ

ASUNTO: UP11-J-2013-001890