REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000265
PARTE ACTORA: Ciudadano KEIDER ARNALDO GARCIA PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.112.649.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana SAILETH MARIA OCHOA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.465.383.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA
En fecha 5 de junio de 2013, se recibió el presente de asunto de DETERMINACIÒN DE CUSTODIA, interpuesta por la Defensora Pública Primera YASNELA MARTINEZ LEAL, a petición del ciudadano KEIDER ARNALDO GARCIA PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.112.649, en contra de la ciudadana SAILETH MARIA OCHOA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.465.383, a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 4 y 3 años de edad respectivamente. En fecha 11 de junio de 2013, se admitió la presente demanda de obligación de manutención, se libró la boleta de notificación a la demandada de autos, se ordeno el informe integral una vez concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar, se prescindió de las opiniones de los niñas de autos por su corta edad, y se acordó designar defensor publico a los niños de autos.
En fecha 14 de junio de 2013, se recibió diligencia, suscrita y presentada por la abogada YASNELA MARTINEZ, en su carácter de Defensor Público Primera de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual manifestó aceptación sobre la designación recaída para representar judicialmente a los niños I DENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.
En fecha 1 de agosto de 2013, se certifico la boleta de notificación del la parte demandada, se fijo la audiencia de mediación para el día 18 de septiembre del año de 2013, a las 12:00 m. En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano KEIDER ARNALDO GARCIA PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.112.649 y de la NO comparecencia de la ciudadana SAILETH MARIA OCHOA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.465.383, se dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto de fecha 18 de septiembre de 2013, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 16 de octubre de 2013, a las 9:00 de la mañana; asimismo se estableció el lapso de presentación de las pruebas y contestación a la demanda de conformidad con la Ley. Se libro el oficio al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección.
En fecha 15 de octubre de 2013, se recibió escrito de PROMOCION DE PRUEBAS, presentada y suscrita por la abogada YASNELA MARTINEZ, en su carácter de representante judicial de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. En fecha 15 de octubre de 2013, se recibió oficio Nº EMD-275/13, emanado del Equipo Multidisciplinario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a fin de dar respuesta al oficio Nº 3642 de fecha 19 de septiembre de 2013, a fin de consignar informe integral realizado al ciudadano KEIBER GARCIA.
En la oportunidad para la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante el ciudadano KEIDER ARNALDO GARCIA PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.112.649 y de la comparecencia de la ciudadana SAILETH MARIA OCHOA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.465.383, se dejó constancia de la comparecencia de la defensora Pública Segunda abogada YAMILETH MORGADO, quien compareció por la Unidad de la Defensa Publica, representando judicialmente a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 4 y 3 años de edad respectivamente, el tribunal insto a las partes a la mediación de de conformidad con la ley, acto seguido vista la imposibilidad de llegar a un acuerdo, se materializaron las pruebas que consta en el expediente, se insto a la ciudadana SAILETH MARIA OCHOA SANCHEZ, plenamente identificada en autos, a comparecer de manera inmediata por ante el equipo a los fines de realizar la evaluación psicológica necesaria y determinante para la resolución del asunto de conformidad con el artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se prolongo la audiencia para el día 18 de diciembre de 2013, a las 10:00 A.M., se libro oficio al equipo multidisciplinario. Asimismo la parte actora solicito se dicte provisional a favor de sus hijos.
En fecha 21 de octubre de 2013, este tribunal decretó medida preventiva de custodia provisional a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 4 y 3 años de edad respectivamente.
En fecha 18 de noviembre de 2013, se recibió oficio Nº EMD-296/13 de fecha 18 de noviembre de 2013, emanado del Equipo Multidisciplinario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a fin de dar respuesta al oficio Nº 4128 de fecha 17 de octubre de 2013, consignando Informe realizado a la ciudadana SAILETH OCHOA.
En la oportunidad para la audiencia de sustanciación prolongada, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante el ciudadano KEIDER ARNALDO GARCIA PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.112.649 y de la comparecencia de la ciudadana SAILETH MARIA OCHOA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.465.383, se dejó constancia de la comparecencia de la defensora Pública Primera abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, quien compareció por la Unidad de la Defensa Publica, representando judicialmente a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 4 y 3 años de edad respectivamente. En este estado la jueza estando presente los ciudadanos KEIDER ARNALDO GARCIA PRADO y SAILETH MARIA OCHOA SANCHEZ, insto nuevamente a las partes al acto de mediación el cual es aceptado y logrando un acuerdo con respecto a la RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, a favor de sus hijos.
En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA: “La madre ciudadana SAILETH MARIA OCHOA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.465.383, cede la responsabilidad de custodia de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 4 y 3 años de edad respectivamente; a su padre el ciudadano KEIDER ARNALDO GARCIA PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.112.649, hasta tanto mejore sus condiciones, y pueda tener a sus hijos para brindarles todo la protección que los niños requieran. El ciudadano KEIDER ARNALDO GARCIA PRADO, aceptó la cesión de Responsabilidad de Custodia de sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 4 y 3 años de edad respectivamente, comprometiéndose a permitir que la madre comparta con sus hijos cuando lo desee, por lo que pide se fije un régimen de Convivencia familiar a favor de sus hijos”
Presente los ciudadanos KEIDER ARNALDO GARCIA PRADO y SAILETH MARIA OCHOA SANCHEZ, manifiestan a la jueza, que satisfactoriamente han llegado a la materialización de un acuerdo en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: “La madre compartirá con sus hijos todos los fines de semana cada quince (15) días, los días VIERNES desde 6:00 p.m., hasta el día DOMINGO a las 6:00 p.m., buscándolos y retornándolos al hogar paterno. El día del padre y cumpleaños de éste los niños compartirán con su padre. De igual modo, el día de la madre y cumpleaños de ésta, los niños compartirán con su madre, buscándolos y retornándolos al hogar paterno. En cuanto al cumpleaños de los niños serán compartidos por ambos padres previo acuerdo entre ellos, mitad del día para cada uno. En relación a los días de carnaval y semana santa; será compartido por ambos padres previo acuerdo entre ellos. En cuanto al mes de diciembre los niños compartirán con su padre el día 24 de diciembre, y el día 31 de diciembre con la madre, siendo alternos los años sucesivos. Ambos padres deben garantizar la integridad personal de los niños, no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, así como seguir el tratamiento que tengan cuando se encuentren enfermos, siempre y cuando no amerite reposo médico, previo suministro de las indicaciones médicas por parte de su madre. Los progenitores se comprometen en no afectar las horas de descansos y estudios de los niños de autos”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 4 y 3 años de edad respectivamente, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los intereses de los niños de autos, visto que la mediación ha sido positiva da por concluido el presente acto. Se revoca el decretó de medida preventiva de custodia provisional a favor de los niños ANDREA CAROLINA y FREDDY JOSE GARCIA OCHOA, dictada por este tribunal en fecha 21 de octubre de 2013, visto el acuerdo de responsabilidad de custodia homologado por las partes.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:56 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. KATIUSKA PEREZ
ASUNTO: UP11-V-2013-000265
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