REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001907

SOLICITANTES: Ciudadanos RAFAEL ANTONIO RAMIREZ HERNANDEZ y MARILI EUMILITA RODRIGUEZ PAIVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.094.834 y 15.483.487 respectivamente.

ADOLESCENTE: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 14 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO RAMIREZ HERNANDEZ y MARILI EUMILITA RODRIGUEZ PAIVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.094.834 y 15.483.487 respectivamente, en sus caracteres de padres de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 14 años de edad, asistidos por la abogado YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención a favor de la adolescente de autos, contenido en acta de fecha 11 de noviembre de 2013, quedó establecido en los siguientes términos:
“El padre aportará la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) MENSUALES, los cuales serán entregados a la madre la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) QUINCENALES, es decir todos los 15 y 30 de cada mes; y la madre entregara recibos al padre una vez que haga la entrega de la manutención. En cuanto a los gastos médicos, medicinas, consultas médicas; el padre aportara el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos, la madre entregara las facturas de compra y los recipes médicos para que le reintegre el cincuenta por ciento (50%). Para el mes de septiembre el padre aportara los gastos de uniformes y útiles escolares de la adolescente, los cuales serán entregados los días 15 de septiembre de cada año con un gasto mínimo de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00). En el mes de diciembre la madre aportara los estrenos de la adolescente del día 24 de diciembre; y el padre aportara los estrenos del día 31 de diciembre con un gasto mínimo CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), los cuales entregara todos los días 15 de diciembre de cada año”.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 14 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. MONICA CARDONA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:52 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. MONICA CARDONA

ASUNTO: UP11-J-2013-001907