REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-001317

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana FLOR DE MARIA PEREZ OSORIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.483.233.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 19 de julio de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentada por la abogada YAMILETH NORELIS MORGADO BEAMÒNT, Defensora Pública Segunda, a petición de la ciudadana FLOR DE MARIA PEREZ OSORIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.483.233, en su condición de madre de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 17, 15 y 13 años de edad respectivamente, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana LISETT YOHANA PEREZ OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.355.472, para el ejercicio del referido cargo.
Por auto de fecha 25 de julio de 2013, se acordó admitir la presente causa, se prescindió de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la aceptación por parte de la ciudadana LISETT YOHANA PEREZ OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.355.472, para el cargo de CURADOR AD-HOC, a la cual fue propuesta en esta causa, asimismo se acordó oír las opiniones de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.
En fecha 29 de julio de 2013, comparecieron los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, a emitir sus opiniones en el presente asunto; así como lo hizo la ciudadana LISETT YOHANA PEREZ OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.355.472, quien aceptó y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.
En fecha 19 de noviembre de 2013, compareció el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, a emitir su opinión en el presente asunto.

En razón de lo anterior, y por considerar esta Juzgadora que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la abogada YAMILETH NORELIS MORGADO BEAMÒNT, Defensora Pública Segunda, a petición de la ciudadana FLOR DE MARIA PEREZ OSORIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.483.233, en su condición de madre de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 17, 15 y 13 años de edad respectivamente, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 17, 15 y 13 años de edad respectivamente, a la ciudadana LISETT YOHANA PEREZ OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.355.472.
Entréguese a la parte solicitante dos juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA La Secretaria,

Abg. MONICA CARDONA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:45 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. MONICA CARDONA


ASUNTO: UP11-J-2013-001317