REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001549

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ALICIA LORENA MORENO MARIN, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 11.652.254.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.


En fecha 18 de septiembre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentada por el Defensor Público Cuarto abogado REYNALDO GOMEZ, a petición de la ciudadana ALICIA LORENA MORENO MARIN, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 11.652.254, en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 12 años de edad, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo al ciudadano LUIS ALONSO MORENO MARIN, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 14.443.011, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el Libelo Copia Certificada del Acta de Nacimiento del adolescente de autos, cursante al folio 4 del expediente; Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante, y del ciudadano LUIS ALONSO MORENO MARIN, cursante a los folios 5 y 6 del expediente.

En fecha 23 de septiembre de 2013, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó fijar audiencia para el día 4 de octubre de 2012, a las 12:00 m., haciendo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañada del ciudadano LUIS ALONSO MORENO MARIN, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 14.443.011, y se acordó oír la opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.

Por auto de fecha 7 de octubre de 2013, se fijó nueva oportunidad para la audiencia para el día 23 de octubre de 2013, a las 11:00 a.m.

En fecha 8 de octubre de 2013, compareció el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, a emitir su opinión en el presente asunto; así como lo hizo el ciudadano LUIS ALONSO MORENO MARIN, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 14.443.011, quien acepto y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 12 años de edad.
En la oportunidad para la audiencia oral d evacuación de pruebas se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante la ciudadana ALICIA LORENA MORENO MARIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.652.254, ni por si ni por medio de apoderado judicial; este Tribunal revisada las actas del presente asunto y por cuanto no se le designo defensor público al adolescente de autos en su debida oportunidad, acuerda designar defensor publico por lo que se ordena librar boleta de notificación a la defensa publica; por lo que se fijara la oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas una vez que conste en auto la aceptación del Defensor Publico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 literal n) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante diligencia de fecha 29 de octubre de 2013, suscrita y presentada por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Publico Cuarto de esta Circunscripción Judicial, a fin de dar su aceptación de la representación sobre ella recaída para representar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, en el presente asunto. Por auto de fecha 31 de octubre de 2013, el tribunal fijo oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas para el día 19 de noviembre de 2013, a las 12:00 p.m.

En la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas compareció el solicitante la ciudadana ALICIA LORENA MORENO MARIN, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 11.652.254, en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 12 años de edad, se dejó constancia de la comparecencia del abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Publico Cuarto representante judicial del adolescente de autos, fecha en la cual fueron evacuadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte del ciudadano LUIS ALONSO MORENO MARIN, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 14.443.011, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 12 años de edad, signada con el Nº 691 del año 2001, cursante al folio 4 del expediente. Así como la aceptación y declaración del ciudadano LUIS ALONSO MORENO MARIN, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 14.443.011; para el ejercicio del cargo.

En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Publico Cuarto, a petición de la ciudadana ALICIA LORENA MORENO MARIN, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 11.652.254, en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 12 años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 12 años de edad, al ciudadano LUIS ALONSO MORENO MARIN, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 14.443.011, para el ejercicio del cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
Entréguese a la parte solicitante dos juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. MONICA CARDONA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:07 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. MONICA CARDONA
ASUNTO: UP11-J-2013-001549