REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-002012
SOLICITANTES: Ciudadanos TULIO ENRIQUE HERRERA QUERALES y ALEJANDRA MARLYN CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.261.284 y 23.570.960 respectivamente.
NIÑOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 6 y 2 años de edad respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos TULIO ENRIQUE HERRERA QUERALES y ALEJANDRA MARLYN CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.261.284 y 23.570.960 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña ALBANY LUCIA BONITO NATERA, de 2 años de edad, asistidos por la abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 6 y 2 años de edad respectivamente, contenido en acta de fecha 25 de noviembre de 2013, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre aportará la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES, a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) QUINCENALES, los cuales serán depositados directamente a la madre de los niños, quien firmara un recibo en señal de conformidad En relación a los gastos médicos y de medicinas, el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de ellos, previa presentación de factura por parte de la madre y cualquier otro gasto que se genere con relación a la crianza de los hijos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%). En cuanto a los gastos de útiles y uniformes escolares el padre se compromete a sufragar dichos gastos, hasta un monto mínimo de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), adicional a la obligación de manutención. En el mes de diciembre el padre sufragara los gastos de vestidos, calzados y los regalos propios de la época de uno de los niños, hasta un monto mínimo de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 6 y 2 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. MONICA CARDONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:31 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MONICA CARDONA
ASUNTO: UP11-J-2013-002012
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