REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de noviembre de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001844
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos YENNIFER ALEJANDRA ARTEAGA DOMINGUEZ y ALEXIS JOSE AGUILAR COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 22.010.933 y 20.888.681 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 10 meses de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos YENNIFER ALEJANDRA ARTEAGA DOMINGUEZ y ALEXIS JOSE AGUILAR COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 22.010.933 y 20.888.681 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 10 meses de edad, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: La padre compartirá con su hija cada quince (15) días los fines de semana, desde el día sábado desde las 2:00 p.m., hasta las 4:00 p.m., y el día domingo desde las 9:00 a.m., hasta las 11:00 a.m., buscándola y retornándola al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, la niña compartirá con el padre, el día del padre y el cumpleaños de éste, y del mismo modo con la madre. En cuanto al cumpleaños de la niña será compartido por ambos padres, este año con la progenitora y el siguiente con el progenitor, siendo alternos los años sucesivos. TERCERO: En cuanto a las fechas de carnaval y semana santa, la niña compartirá, con ambos padres, el carnaval con el progenitor y semana santa con la progenitora, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, la niña compartirá con ambos padres el día 24 de diciembre con el progenitor y el día 31 de diciembre con la progenitora, siendo alternos los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña y no exponerla a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que la niña se encuentre enferma y no amerite reposo médico, la progenitora entregará al padre los medicamentos y explicará los cuidados especiales que deba suministrársele a su hija, dicho régimen de convivencia surtirá efecto a partir del mes y año en curso.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 10 meses de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 8:59 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. KATIUSKS PEREZ
ASUNTO: UP11-J-2013-001844
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