REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-0011193


PARTE SOLICITANTE: Ciudadana EVELIA DE LA CHIQUINQUIRA ESCOBAR TRAVIEZO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 3.459.543.

BENEFICIARIOS: Los ciudadanos EVELIA DE LA CHIQUINQUIRA ESCOBAR DE TRAVIEZO, venezolana, portadora de la cedula de identidad Nº 3.459.543, ISABEL TERESA TRAVIEZO DE GRINI venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 3.910.681, GLADYS MARGARITA TRAVIEZO DE AULAR, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 5.457.700, ANTONIO JOSE TRAVIEZO ESCOBAR, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 5.464.484, OSCAR ENRIQUE TRAVIEZO ESCOBAR, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 7.511.518, MIREYA JOSEFINA TRAVIEZO ESCOBAR, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 7.559.582, GUSTAVO DARIO TRAVIEZO ESCOBAR, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 7.912.463, JOSE GREGORIO TRAVIEZO ESCOBAR venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 11.271.821 y DICXON FRANCISCO TRAVIEZO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad 7.579.098, quien por derecho de representación esta su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de 12 años de edad respectivamente.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 9 de julio de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la abogada ISAULY C. PALACIOS O., inpreabogado Nº 112.124, a petición de la ciudadana EVELIA DE LA CHIQUINQUIRA ESCOBAR TRAVIEZO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 3.459.543; quien solicito que se les declare a los ciudadanos EVELIA DE LA CHIQUINQUIRA ESCOBAR DE TRAVIEZO, venezolana, portadora de la cedula de identidad Nº 3.459.543, ISABEL TERESA TRAVIEZO DE GRINI venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 3.910.681, GLADYS MARGARITA TRAVIEZO DE AULAR, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 5.457.700, ANTONIO JOSE TRAVIEZO ESCOBAR, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 5.464.484, OSCAR ENRIQUE TRAVIEZO ESCOBAR, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 7.511.518, MIREYA JOSEFINA TRAVIEZO ESCOBAR, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 7.559.582, GUSTAVO DARIO TRAVIEZO ESCOBAR, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 7.912.463, JOSE GREGORIO TRAVIEZO ESCOBAR venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 11.271.821 y DICXON FRANCISCO TRAVIEZO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad 7.579.098, quien falleció el día 18 de octubre de 2010, quien por derecho de representación esta su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de 12 años de edad, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAIMUNDO TRAVIEZO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 818.247. Acompañó junto con el Libelo Copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos EVELIA DE LA CHIQUINQUIRA ESCOBAR DE TRAVIEZO y RAIMUNDO TRAVIEZO, cursante al folio 4 del expediente, las copias Certificadas de las actas de nacimientos de los hijos del causante, cursante a los folios 8, 9, 1011, 12, 13, 14, 15 del expediente; copia certificada del acta de defunción del ciudadano DICXON FRANCISCO TRAVIEZO ESCOBAR, cursante al folio 18 del expediente. Copia simple de la Declaración sucesoral de DICXON FRANCISCO TRAVIEZO ESCOBAR, cursante a los folios 20 al 26 del asunto; y copia simple del acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA y Copias Fotostáticas de las cedulas de identidad de la solicitante, del de cujus y de sus hijos cursante al folio 10 del expediente.

En fecha 12 de julio de 2013, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se libro boleta de notificación a la solicitante ciudadana EVELIA DE LA CHIQUINQUIRA ESCOBAR TRAVIEZO, asimismo se hizo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer el día de la audiencia acompañada de los testigos promovidos en el presente asunto antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia para que rinda declaración.

En fecha 23 de julio de 2013, se certifico poder apud acta otorgado a la abogada ISAULY C. PALACIOS O. cursante al folio 33 del expediente.

Mediante diligencia de fecha 23 de julio de 2013, suscrita y presentada por la ciudadana EVELIA DE LA CHIQUINQUIRA ESCOBAR DE TRAVIEZO, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.459.543., asistida por la abogada ISAULY CARSA PALACIOS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 112.124, a los fines de darse por notificado sobe la boleta de fecha 12 de julio de 2013, asimismo solicita se corrija la condición con la que fue calificada en el auto de admisión donde se indica que es la madre siendo realmente la abuela.

Por auto de fecha 26 de julio de 2013, acordó fijar audiencia dentro de los dos días siguientes al presente auto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 462 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Por auto de fecha 30 de julio de 2013, se fijó audiencia de evacuación de pruebas para el día 12 de agosto de 2013, a las 2:00 p.m.

En la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas compareció la apoderada judicial de la solicitante, la abogada ISAULY CARSA PALACIOS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 112.124, las ciudadanas LUPITA DEL VALLE MORENO DE DELGADO y ROSA MERCEDES ROMERO DE GALINDEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 7.912.298 y 3.708.226, en su condición de testigos, se evacuaron las testimóniales se prolongo la audiencia viernes 4 de octubre del año 2013 a las 10:00 a.m., a los fines que la parte consigne copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos y así proceder a admitir en cuanto ha lugar en derecho las pruebas presentadas.

Por auto de fecha 7 de octubre de 2013, el tribunal fijó nueva oportunidad para la audiencia para el día 30 de octubre de 2013, a las 11:00 a.m.

Mediante diligencia de fecha 8 de octubre de 2013, suscrita por la abogada ISAULY PALACIOS, I.P.S.A.N°112.124, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana EVELIA ESCOBAR, a los fines reconsignar partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, visto que la audiencia prolongada para el día 04-10-2013, no se pudo llevar a cabo, con el fin de que no sea programada una nueva audiencia y reducir los lapsos, así mismo jura la urgencia del caso. Por auto de fecha 15 de octubre de 2013, el tribunal no acuerdo lo solicitado en virtud que los procedimientos de jurisdicción voluntaria, en su articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece la celebración de la para evacuar las pruebas, por lo que no se debe suprimir las norma de orden publico.

En la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas compareció la apoderada judicial de la solicitante, la abogada ISAULY CARSA PALACIOS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 112.124, fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:

De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y materializadas las pruebas en la audiencia de evacuación y oídas declaraciones de los testigos promovidos en su debida oportunidad, procedió a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos EVELIA DE LA CHIQUINQUIRA ESCOBAR DE TRAVIEZO y RAIMUNDO TRAVIEZO, signada con el Nº 21 del año 1967, cursante al folio 4 del expediente. 2) Copia certificada del Acta de defunción del ciudadano RAIMUNDO TRAVIEZO, signada con el acta Nº 10 del año 2013, cursante a los folios 5, 6 y 7 del expediente. 3) Copia certificada del acta de nacimiento ISABEL TERESA TRAVIEZO, signada con el Nº 63 del año 1954, cursante al folio 8 del expediente. 4) Copia certificada del acta de nacimiento GLADYS MARGARITA TRAVIEZO, signada con el Nº 290 del año 1956, cursante al folio 9 del expediente. 5) Acta certificada del nacimiento ANTONIO JOSE TRAVIEZO, signada con el Nº 69 del año 1959, cursante al folio 10 del expediente. 6) Copia certificada del acta nacimiento OSCAR ENRIQUE TRAVIEZO, signada con el Nº 364 del año 1960, cursante al folio 11 del expediente. 7) Copia certificada del acta nacimiento MIREYA JOSEFINA TRAVIEZO, signada con el Nº 33 del año 1964, cursante al folio 12 del expediente. 8) Acta certificada del nacimiento GUSTAVO DARIO TRAVIEZO, signada con el Nº 405 del año 1967, cursante al folio 13 del expediente. 9) copia certificada del acta nacimiento JOSE GREGORIO TRAVIEZO, signada con el Nº 289 del año 1970, cursante al folio 14 del expediente. 10) Copia certificada del acta del nacimiento DICXON FRANCISCO TRAVIEZO, signada con el Nº 236 del año 1966, cursante al folio 15 del expediente. 11) Copia certificada del Acta de defunción del ciudadano DICXON FRANCISCO TRAVIEZO, signada con el Nº 224 del año 2010, cursante al folio 18 del expediente. 12) Copia simple de la declaración sucesoral de DICXON FRANCISCO TRAVIEZO, cursante a los folios 20 al 26 del expediente. 13) copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, signada con el Nº 466 del año 2001, cursante al folio 48 del expediente. Así como las declaraciones de las ciudadanas LUPITA DEL VALLE MORENO DE DELGADO y ROSA MERCEDES ROMERO DE GALINDEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 7.912.298 y 3.708. 226, la primera domiciliada en el Municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, quienes fueron contestes en sus afirmaciones, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el articulo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud.

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a los ciudadanos EVELIA DE LA CHIQUINQUIRA ESCOBAR DE TRAVIEZO, venezolana, portadora de la cedula de identidad Nº 3.459.543, ISABEL TERESA TRAVIEZO DE GRINI venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 3.910.681, GLADYS MARGARITA TRAVIEZO DE AULAR, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 5.457.700, ANTONIO JOSE TRAVIEZO ESCOBAR, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 5.464.484, OSCAR ENRIQUE TRAVIEZO ESCOBAR, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 7.511.518, MIREYA JOSEFINA TRAVIEZO ESCOBAR, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 7.559.582, GUSTAVO DARIO TRAVIEZO ESCOBAR, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 7.912.463, JOSE GREGORIO TRAVIEZO ESCOBAR venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 11.271.821 y DICXON FRANCISCO TRAVIEZO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad 7.579.098, quien falleció el día 18 de octubre de 2010, quien por derecho de representación esta su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de 12 años de edad, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAIMUNDO TRAVIEZO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 818.247, quien falleció ab-intestato 22 de febrero de 2013, en su condición de cónyuge, hijos y nieta respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte que los produjo. Déjese copia certificada de la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de noviembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:54 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ


















ASUNTO: UP11-J-2013-001193