REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001618

PARTES SOLICITANTES: Los ciudadanos OMAR IGNACIO GARCIA TORRES y ANA MERCEDES MEDINA DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 11.271.916 y 11.651.351 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

En fecha 26 de septiembre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesto por los ciudadanos OMAR IGNACIO GARCIA TORRES y ANA MERCEDES MEDINA DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 11.271.916 y 11.651.351 respectivamente, asistidos de abogado. En fecha 1 de octubre de 2013, se admitió la presente solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas y oír las opiniones de la adolescente y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.

Mediante diligencia de fecha 9 de octubre de 2013, suscrita y presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogada Reina Colmenares Aguilar, a solicitud de los ciudadanos OMAR IGNACIO GARCIA TORRES y ANA MERCEDES MEDINA DE GARCIA, quien emite opinión favorable, para la disolución del vínculo conyugal.

En fecha 17 de octubre de 2013, se certifico la boleta de notificación de la Fiscalia del Ministerio Público, y se fijo la audiencia para el día 5 de noviembre de 2013, a las 11:00 a.m.

En fecha 29 de octubre de 2013, compareció la adolescente y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, a manifestar sus opiniones en la presente solicitud.

En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas se dejó constancia de la NO comparecencia de los solicitante, ciudadanos OMAR IGNACIO GARCIA TORRES y ANA MERCEDES MEDINA DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 11.271.916 y 11.651.351 respectivamente, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se dejo constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar del Ministerio Público abogado FRANCISCO PEREZ, se dicto el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de Los solicitantes a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO FUNAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de noviembre del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria


Abg. KATIUSKA PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:41 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria


Abg. KATIUSKA PEREZ





ASUNTO: UP11-J-2013-001618