REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de noviembre de 2013.
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-V-2010-000587


PARTE ACTORA: Ciudadano DICKSON RUBEN SOLORZANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.378.821.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana DAYADIRA MATERAN TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.797.518.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


En fecha 8 de diciembre de 2010, se recibió demanda interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a petición del ciudadano DICKSON RUBEN SOLORZANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.378.821579, en contra de la ciudadana DAYADIRA MATERAN TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.797.518, por RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Se admitió la presente demanda el día 13 de diciembre de 2013, se acordó la notificación de la parte demandada, solicitar el informe integral una vez concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar, y oír la opinión de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.

En fecha 24 de octubre de 2011, se certificó la notificación del demandado, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 9 de noviembre de 2011 a las diez de la mañana.

En fecha 8 de octubre de 2013, quien decide se aboco al conocimiento de la presente causa; por cuanto en fecha 16 de marzo de 2011, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2011-0008, amplió la competencia y ordenó la distribución de las causas existentes en los Tribunales Primero y Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, equitativamente entre los Tribunales Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Por auto de fecha 17 de octubre de 2013 reanudada la causa, el tribunal acordó fijar nueva oportunidad para la audiencia para el día 7 de noviembre de 2013, a las 12:00 p.m.

En la oportunidad para la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil EDGAR MELENDEZ a la hora establecida, se dejó expresa constancia de la NO comparecencia de la parte actora ciudadano DICKSON RUBEN SOLORZANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.378.821 y de la NO comparecencia de la parte demandada la ciudadana DAYADIRA MATERAN TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.797.518, se dicto el dispositivo del fallo declarando terminado el presente procedimiento.
MOTIVACIÓN
Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento ordinario contemplado en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 469 ejusdem, contempla: “La fase de mediación de la audiencia preliminar es privada, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados o apoderadas. En los procedimientos relativos a Responsabilidad de crianza, obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar será obligatoria la presencia personal de las partes… (omissis) “ (el subrayado es propio).

De igual manera está contemplada en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las sanciones que deben ser aplicadas a cada una de las partes, en caso de su incomparecencia a la fase de MEDIACIÓN, específicamente cuando establece: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes… (omissis)… No se considerará como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la Ley ordena la presencia personal de las partes”. (el subrayado es propio).

Ahora bien, en el presente asunto de se trata de una demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, la cual se exige la comparecencia personal del actor, se evidencia que el demandante ciudadano DICKSON RUBEN SOLORZANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.378.821, no compareció personalmente a la fase de mediación, y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del demandante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.

Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de noviembre del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,


Abg. KATIUSKA PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:26 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. KATIUSKA PEREZ


















ASUNTO: UP11-V-2010-000587