REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 18 de octubre de 2013
Años: 203° y 154°



EXPEDIENTE NRO. 6095



PARTE DEMANDANTE Ciudadana ANA YANDRA LÓPEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.775.437 y domiciliada en la avenida trocadero, entre 10 y 11, casa s/n, Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy.


APODERADAS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ Y BETZAIDA ALEXANDRA ZERPA, Inpreabogado Nros. 24.555 y 142.122 respectivamente (folio 44)


PARTE DEMANDADA Ciudadano JACOBO JOSÉ ROCCO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.506.702 y domiciliado en la Urbanización San José, IV etapa, calle 7, casa Nº 7-93, Municipio Independencia, estado Yaracuy.


MOTIVO PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).




Recibida la presente demanda de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL por distribución, en fecha 19 de septiembre de 2013, interpuesta por la ciudadana ANA YANDRA LÓPEZ RODRÍGUEZ contra el ciudadano JACOBO JOSÉ ROCCO BARRETO, ambos plenamente identificados en autos, fundamenta la acción en el artículo 173 del Código Civil vigente y admitida la misma por auto de fecha 23 de septiembre de 2013, se ordenó la citación de la parte demandada para lo cual se ordenó librar la boleta de citación respectiva.
Al folio 44 consta poder apud acta otorgado por la ciudadana Ana Yandra López Rodríguez a las abogadas Zafiro Navas Iñiguez y Betzaida Alexandra Zerpa, Inpreabogado Nros. 24.555 y 142.122 respectivamente.

A TALES EFECTOS ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra expresamente que el Estado garantizará una Justicia sin formalismos o reposiciones inútiles, haciendo énfasis que no se sacrificará la Justicia por la omisión de formalismos no esenciales. A su vez, también indica que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Por lo que este Tribunal actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 60 del Código de Procedimiento Civil, pasa a examinar su competencia para conocer y decidir el asunto y al efecto se observa:
La Competencia viene a ser la autorización que tiene cada Juez, Jueza o Tribunal de entender un determinado asunto en razón de la naturaleza de las cosas, objeto del conocimiento o de las personas interesadas. Por ello, el Profesor Mattirolo, expreso que la “competencia es la medida como se distribuye la jurisdicción entre las diversas autoridades judiciales”. A tales efectos, y por imperativo de la Ley, los artículos 28 y 29 del Código de Procedimiento Civil, se remiten a la competencia por la materia y el valor de la demanda.
De la revisión de la presente demanda de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL se desprende que para los efectos legales, la misma fue estimada por la demandante en la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 310.000,00) que equivale a 2897.19 Unidades Tributarias, cantidad esta que se encuentra dentro del límite fijado para la competencia de los Juzgados de Municipios (Categoría “C”) de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 1 literal “a” de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, en fecha 02 de abril del mencionado año, que establece:

”… Las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipios, categoría “C” en el escalafón Judicial, conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.)...” (Subrayado y negrita del Tribunal).

Por lo que, dentro de éste marco legal, utilizándose una interpretación teleológica, lleva a descubrir más que lo existente en la Ley misma, su propio contenido jurídico (interpretatio iuris y no interpretatio legis) es decir, que al intérprete le incumbe, como señala el maestro Español PIETRO CASTRO y FERRÁNDIZ en su obra Derecho Procesal Civil, indagar el fin que ha de atribuirse a la norma como perseguido por ella, en un momento dado. En el caso bajo estudio, la intención del Tribunal Supremo de Justicia, es no sólo descongestionar la actividad que se realiza en los Juzgados de Primera Instancia, sino que a través de la Garantía Constitucional del Acceso a la Justicia (artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), darle mayor cabida al ejercicio de la acción, en mayor número de Tribunales (Municipios), ubicados en forma más cercana a los Justiciables.
Ahora bien, siguiendo al tratadista Bello Lozano, podemos decir que el valor de la controversia viene a determinar tanto la competencia del Tribunal conocedor del pleito, así como también el procedimiento a seguir en su trámite. Por lo tanto, la mayor o menor importancia del objeto que sirve de fundamento al juicio, fue tomada en cuenta por la Ley para asignar el conocimiento determinativo de la competencia del Juez o Jueza, y según el principio, de que a mayor valor del litigio corresponde un Juez o Jueza de superior categoría; y cuando el juicio es menor significación económica debe tocarles a Jueces con competencia territorial más reducidas, lo que ha de comportar la reducción de gastos a los interesados.
En este orden de ideas, siendo que la cuantía establecida por la parte actora asciende a la cantidad de Trescientos Diez Mil Bolívares (Bs. 310.00,00) y la Unidad Tributaria para el año en curso fue fijada en la suma de Bs. 107,00, lo que dividido equivale a 2897.19 Unidades Tributarias, por lo tanto de conformidad con el artículo 1, literal “a” de la Resolución Nº 2009-0006 citada ut supra, los Tribunales de Municipio conocen desde Una (1) Unidad Tributaria hasta Tres Mil (3.000) Unidades Tributarias; estando la presente demanda por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL comprendida dentro de la competencia por la cuantía que le corresponde a los Tribunales de Municipio (Categoría “C”), es por lo que este Tribunal no es competente por la cuantía para seguir conociendo de la mencionada demanda Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley;

DECLARA:

PRIMERO: INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente demanda de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesta por la ciudadana ANA YANDRA LÓPEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.775.437 contra el ciudadano JACOBO JOSÉ ROCCO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.506.702, todo ello de conformidad con el artículo 1, literal “a” de la Resolución Nº 2009–0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009 y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009.

SEGUNDO: SE DECLINA la competencia a un JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDECIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

TERCERO: SE ORDENA remitir las presentes actuaciones; una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° Independencia y 154° Federación.
La Jueza,

Abog. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria,

Abog. INES MARTÍNEZ
En esta misma fecha y siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. INES MARTÍNEZ