Exp. Nº 2613-11

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

Se inicia la presente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentada por la ciudadana: ANELAY KARINA SANCHEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.512.370, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.355; en su carácter de Apoderada Judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha 11 de Enero de 2.010, inserto bajo el N° 16, Tomo 01 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, contra el ciudadano: JEHAN CARLOS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.255.840, de este domicilio.
La demanda fue recibida en este Tribunal en fecha 01 de junio de 2.011, y se admitió en fecha 06 de junio del mismo año, ordenándose emplazar a la demandada de autos; para que comparezca ante este Tribual al segundo (2do.) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación. Librándose la respectiva boleta una vez que la parte provea al Tribunal de la respectiva copia.
En fecha 29 de junio del 2011, comparece la abogada ANELAY KARINA SANCHEZ GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.355; en su carácter de Apoderada Judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, presentando diligencia consignado los emolumentos para la práctica de la citación., igualmente solicita se libre oficio a la Comandancia general de la Unidad Estadal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, para la retención del vehículo.
En fecha 06 de julio del 2011, el Tribunal dictó auto acordando libra la boleta de citación al demandado de autos ciudadano JEHAN CARLOS MUÑOZ, así como también se ordenó oficiar a la Comandancia general de la Unidad Estadal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre.
En fecha 15 de julio de 2.011, el Alguacil de este Tribunal consignó declaración de no haber podido citar al demandado de autos, antes identificada por cuanto no fue posible ubicarlo en la dirección señalada.
En fecha 10 de agosto del 2011, comparece la abogada ANELAY KARINA SANCHEZ GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.355; en su carácter de Apoderada Judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, presentando diligencia solicitando se oficie al Consejo Nacional Electoral del Estado Yaracuy, a los fines que suministre al tribunal la dirección del demandado, acordándose lo solicitado en fecha 16-09-2011 librándose el oficio numero 382-11
En fecha 11 de octubre del 2011, el Tribunal dicto auto ordenando agregar al expediente oficio numero 516-11 emanado del Consejo Nacional Electoral.
En fecha 18 de octubre del 2011, consta diligencia presentada por la abogada ANELAY KARINA SANCHEZ GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.355; solicitando se libre nueva boleta de citación al demandado con la dirección señalada por el Consejo Nacional Electoral; acordando el Tribunal lo solicitado en fecha 24-09-2011
En fecha 17 de enero del 2012, comparece la parte demandante presentando diligencia solicitando el abocamiento del Juez en la presente causa
En fecha dieciocho (18) de Enero de 2.012, el Tribunal dictó auto en el cual el Abogado Cesar Augusto Rodríguez Acosta, se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de su nombramiento como Juez Provisorio por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 07 de Diciembre de 2.011. Se libró las boletas de notificación respectivas.
En fecha 08 de febrero de 2.012, el Alguacil de este Tribunal consigno declaración de no haber podido citar al demandado de autos, antes identificado por cuanto no fue posible ubicarlo en la dirección señalada.
En fecha doce (12) de abril de 2.012, comparece la Abogada Anelay Sánchez González, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.355, en su carácter acreditado en autos y presentó diligencia en la cual solicita el cartel de citación al demandado de auto de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal acuerda lo solicitado en fecha 17-04-2012. Se libró el respectivo cartel.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, este juzgador observa que se constata que desde la fecha doce (12) de abril de 2012, última actuación realizada por la actora en la presenta causa, y 17 de abril de 2012, fecha en la que el Tribunal ordenó librar el cartel de citación al demandado; transcurrieron más de un (01) año sin que la parte interesada haya ejecutado algún acto que impulse el proceso para la continuidad de la causa; en tal virtud, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la perención de la instancia, todo conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..”(Cursiva del Tribunal).
Se evidencia, por medio de ésta norma que la instancia se extingue si en el transcurso de un (01) año el demandante no realiza todas las actuaciones necesarias para impulsar la causa y dar solución al conflicto planteado. Y de conformidad con lo establecido el artículo 199 esjudem: “Los términos o lapsos de años o meses se computarán desde el día siguiente al de la fecha del acto que da lugar al lapso, y concluirán el día de fecha igual a la del acto, del año o mes que corresponda para completar el número del lapso”, y en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin que el accionante haya destinado esfuerzos dirigido a la citación efectiva de la demandada; considera este Tribunal que en caso de autos operó la Perención de la Instancia, de conformidad con lo previsto en el citado artículo.
Por lo que considera este Tribunal, que el demandante no cumplió con la carga procesal que le fue impuesta de conformidad con el criterio reiterado en las normas antes señaladas, por lo que resulta inexorable declarar que en este caso se consumó la perención de la instancia en el presente proceso y así será declarada en el dispositivo de este fallo, y así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentada por la ciudadana: ANELAY KARINA SANCHEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.512.370, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 133.324; en su carácter de Apoderada Judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha 11 de Enero de 2.010, inserto bajo el N° 16, Tomo 01 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; contra el ciudadano: JEHAN CARLOS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.255.840. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 de Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria para el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de octubre de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,


ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha, siendo las Diez y Treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

Exp. N° 2613-11