REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 10 de Octubre de 2.013.
Años: 203° y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, REINA MERCEDES HERRERA TREJO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-2.942.750 y domiciliada en la vereda 40 casa N° 02 Urbanización la Ascensión, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, y HENRY AARÓN FERMÍN MARTÍNEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-11.279.039 y domiciliado en la Urbanización la Ascensión vereda 39 casa N° 09, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: VILBIA ELVIRA SOTELDO LÓPEZ, LUIS ALFREDO SOTELDO LÓPEZ, RAFAEL YOVANNY SOTELDO LÓPEZ, MAIRA ROSA SOTELDO LÓPEZ, ERBET ANTONIO SOTELDO LÓPEZ (tal como se evidencia en copia de cédula de identidad anexa), LEIDA MARIELA SOTELDO LÓPEZ, IVETH YAMILED SOTELDO LÓPEZ, MORAIMA YANIRA SOTELDO DE PINEDA Y LEIDA MARIELA SOTELDO LÓPEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.914.223, V-7.912.758, V-11.270.999, V-7.507.964, V-7.504.164, V-12.285.653, V-12.728.999, V-7.504.166 y V-12.285.653, hermanos de la ciudadana: ÁNGELA LOBEILA SOTELDO LÓPEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.371.968, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 380-13