REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Visto el escrito que antecede, así como los documentos anexos al mismo y las declaraciones de las testigos jurados, ciudadanas: NICOLASA YOLANDA PERDOMO DE BRAND, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.709.671, domiciliada en: Transversal 0, Urbanización San Antonio, Casa N° 12-2A, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy e HILDA TERESA MORENO PINZONEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.456.011, domiciliada en: Urbanización Norte 1, Calle 2, Frente al Edificio Araguaney, Quinta Trigel, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a la ciudadana: OLGA JOSEFINA AGUIRRE MEZA y WILMAR ALONDRA YESERRA AGUIRRE, titulares de la Cédula de Identidad N° V-4.124.157 y V-24.771.873, respectivamente; la primera Esposa y la siguiente hija del ciudadano: WUILIAN RAFAEL YESERRA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.477.248, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- En San Felipe a los Quince (15) días del mes de Octubre de 2.013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Decreto que antecede, siendo las 9:30 horas de la mañana se publicó el anterior Decreto.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.