REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Visto el escrito que antecede, así como los documentos anexos al mismo y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanas: MARIA DE LOURDES GIMÉNEZ DE LUCENA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-828.900, de 76 años de edad, Viuda, de profesión u oficio ama de casa, domiciliada en: Avenida 11 entre Calles 12 y 13, Casa N° 12-9, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y ALEXIS VIZQUEL RIVAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.158.216, de 68 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Auditor Jubilado, domiciliado en: Avenida 11 entre Calle 12 y 13, Casa N° 12-9, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: HECTOR RAFAEL MARTÍNEZ MESA, NORIS JOSEFINA MARTÍNEZ CRESPO, MARIA EUGENIA MARTÍNEZ CRESPO y ANGELICA MARIA MARTÍNEZ CRESPO, titulares de la Cédula de Identidad N° V-2.573.680, V-11.273.386, V-11.273.385 y V-13.315.070, respectivamente; el primero Esposo y las siguientes hijas de la ciudadana: CARMEN ELENA CRESPO DE MARTÍNEZ, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.376.824, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- En San Felipe a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2.013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Decreto que antecede, siendo las 9:30 horas de la mañana se publicó el anterior Decreto.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.