REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY

- I -
DE LAS PARTES

EXPEDIENTE: N° 3.076-13.

DEMANDANTE: Constituida por la ciudadana MARIA DEL CARMEN MARTIN DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.500.222, de este domicilio, actuando en su carácter de presidenta de la entidad mercantil INMOBILIARIA LUMAR C.A.

APODERADAS JUDICIAL: Constituida por las Abogadas VERUSKA PARRA ESCALONA y SUHAIL HERNANDEZ, inscritas en el instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el N° 186.111 y 81.067 respectivamente.

DEMANDADO: Constituido por el ciudadano SIMON ISMAEL HERNANDEZ RAMOS, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.633.605, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: Constituida por la Abogada LILA C. QUERO DE PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 33.119.


MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL).

- II-
DE LAS ACTAS DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento, mediante demanda incoada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN MARTIN DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.500.222, domiciliada en la Urbanización Arco Iris, calle 1 Número 34, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, actuando en su carácter de presidenta de la entidad mercantil INMOBILIARIA LUMAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, que llevaba el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, anotado bajo el N°19, folio 57 al 66, en fecha 12 de febrero de 1986, asistida por las Abogadas VERUSKA PARRA ESCALONA y GLORIA FUENMAYOR, inscrita en el instituto de Previsión del Abogado (INPREABOGADO), bajo el N° 186.111 y 85.181 respectivamente; quien acude a esta instancia judicial para demandar por DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), al ciudadano SIMON ISMAEL HERNANDEZ RAMOS, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.633.605, con domicilio en la Avenida Intercomunal San Felipe El Fuerte con Avenida La Patria y calle 21, Sector Banco Obrero, Edificio La Rueda, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; siendo recibida por distribución en fecha 02 de Abril de 2.013, y admitida en fecha 03 de Abril del mismo año; ordenándose librar las compulsas de Citación al demando de autos, una vez provean de las copias respectivas; asimismo, se acordó proveer por auto separado la medida solicitada en el escrito de demanda. En fecha 10 de Abril de 2013, se libró la compulsa correspondiente, provistas las copias por la actora (f.50).
En fecha once (11) de abril de 2013, la ciudadana MARIA DEL CARMEN MARTIN DE PEREZ, anteriormente identificada, otorga Poder Apud Acta a las Abogadas VERUSKA PARRA ESCALONA y SUHAIL HERNANDEZ, inscrita en el instituto de Previsión del Abogado (INPREABOGADO), bajo el N° 186.111 y 81.067 respectivamente, el cual fue debidamente certificado.
En fecha treinta (30) de abril de 2013, el Alguacil consignó compulsa dejando constancia que no fue citada la parte demandada, ciudadano Simón Ismael Hernández Ramos (f. 60). Solicitando la citación por carteles la Apoderada Judicial de la Actora; constando los referidos carteles en las actas, así como la fijación del cartel, por parte de la Secretaria del Tribunal (f. 65-66 y 68).
En fecha tres (03) de Julio de 2013, la Apoderada Judicial de la demandante, Abogada SUHAIL HERNADEZ, inscrita en el Inpreabogado con el N° 81.067, a través de diligencia solicitó la designación de Defensor ad litem al demandado de autos; acordándolo el Tribunal mediante auto de fecha 08 de Julio de 2013.
En fecha nueve (09) de Julio de 2013, la Abogada LILA C. QUERO DE PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 33.119, presenta escrito consignando poder otorgado por el ciudadano SIMON ISMAEL HRERNANDEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 24.633.605, por ante la Notaría Pública de San Felipe Estado Yaracuy, en fecha 01 de julio de 2013, inserto bajo el N° 17, tomo 132 de los Libros de autenticaciones respectivos, asimismo, se da por citada en el proceso. (F- 74 AL78).
En fecha once (11) de julio de 2013, la Abogada LILA C. QUERO DE PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 33.119, presenta escrito de contestación de la demanda en dieciseis (16) folios útiles (f 79 al 94).
En fecha doce (12) de julio de 2013, la Apoderada Judicial de la parte demandante, Abogada SUHAIL HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 81.067, presenta escrito de pruebas en cinco (05) folios útiles, con un anexo; y en fecha 16 de julio presentó escrito de promoción de pruebas, la Apoderada Judicial de la parte demandada, Abogada LILA C. QUERO DE PEREZ, Inpreabogado N° 33.119. Siendo admitidas las mismas en fecha 17 de julio de 2013. Constando diligencia al folio ciento sesenta (160), en la cual Apoderada Judicial de la parte demandada se opuso a las pruebas presentada por la parte actora en el capítulo II del escrito de promoción de pruebas.
En fecha dieciocho (18) de julio de 2013, la Apoderada actora, presenta escrito donde se opone a las cuestiones previas presentada por la parte demandada; asimismo en la misma fecha, presenta diligencia impugnando la prueba documental presentada por la parte demandada.
En fecha veintitrés (23) de julio de 2013, el Tribunal se trasladó y constituyó a los fines de la práctica de la Inspección Judicial solicitada por actora; de igual manera, corren insertas a los folios 93 al 96, escrito de ampliación de pruebas presentado por la Apoderada Judicial de la parte demandante, de fecha 30 de julio de 2013, siendo admitidas la referidas pruebas, conforme al auto cursante al folio 97.
En fecha siete (07) de agosto de 2013, la abogada Suhail Hernández, Inpreabogado N° 81.067, con el carácter de autos, presenta escrito de conclusiones en nueve folios útiles; de igual forma, presentó escrito de conclusiones la apoderada judicial de la parte demandada, Abogada, Lila Quero de Pérez, Inpreabogado N° 33.119, en seis (06) folios útiles.
En fecha 18 de septiembre de 2013, el Tribunal dicta auto acordando audiencia conciliatoria entre las partes, conforme lo prevé el artículo 258 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil; librándose boletas de notificación a las partes, siendo consignadas por el Alguacil en fecha 19 de septiembre de 2013.
En fecha Veintiseis (26) de Septiembre de 2013, las partes demandante y demandada, anteriormente identificadas; en el acta de mediación fijada por el Tribunal, convienen en los términos y condiciones establecidos en la referida transacción (f. 132 al 134)

Al respecto señala el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa
juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”(Cursiva del tribunal)
Ahora bien, por cuanto la transacción suscrita no es contraria a derecho, ni está prohibida por la Ley, es por lo que este Juzgado le imparte su aprobación, y en consecuencia su homologación; téngase la presente transacción con Autoridad de Cosa Juzgada.

- III -

DECISISÓN
Por lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por la parte demandante, ciudadana MARIA DEL CARMEN MARTIN DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.500.222, de este domicilio, actuando en su carácter de presidenta de la entidad mercantil INMOBILIARIA LUMAR C.A., representada por sus Apoderadas Judiciales Abogadas VERUSKA PARRA ESCALONA y SUHAIL HERNANDEZ, inscritas en el instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el N° 186.111 y 81.067 respectivamente; y la parte demandada, ciudadano SIMON ISMAEL HERNANDEZ RAMOS, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.633.605, de este domicilio, representado por su Apoderada Judicial Abogada LILA C. QUERO DE PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 33.119. En consecuencia, se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Este Tribunal, ordenará dar por terminado y archivar el expediente, una vez conste en autos lo convenido por las partes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Veintiún (21) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR A. RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.


Exp. N° 3.076-13.