REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.

San Felipe, 22 de Octubre de 2.013.
Años: 203° y 154°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, MAIRA RAMONA JAIMES GARRIDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-6.217.705 y domiciliada en la avenida Fuerte Jirajara sector El Cerritos casa S/N, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y JOSÉ MAURICIO PARRA TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.909.659 y domiciliado en la avenida Fuerte Jirajara sector El Cerritos casa S/N, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARÍA EDECIA ARRAIZ DE DELFÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.574.581, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en callejón vía Fuerte Jirajara, sector El Cerrito, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Ciento Ochenta y Un metros cuadrados con Cuarenta y Cuatro centímetros cuadrados (181,44 M2), y con un área de construcción que mide Cincuenta y Tres metros cuadrados con Cuarenta y Cinco centímetros cuadrados (53,45 M2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa y solar de Florentino Delfín con 28,00 metros lineales; Sur: casa y solar de Mauricio Parra con 28,00 metros lineales; Este: callejón vía Fuerte Jirajara que su frente con 6,48 metros lineales y Oeste: solar de la casa de Florentino Delfín con 6,48 metros lineales; bienhechurías consisten en una casa de machihembrado y teja, de tres habitaciones, un baño, sala, comedor, cocina, garaje, fachada consistente en cerca de concreto y estructura metalica; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.


En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.


Exp. Nº 403-13