REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 22 de octubre de 2013
Años: 203º y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos DELFIN ARRAEZ OMAR ANTONIO venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.456.485, domiciliado Albarico vía carretera Aroa, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, TEODORA DEL CARMEN MOLINA ROJAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.905.154, domiciliada en la carretera vía Aroa Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA PIERINA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 15.483.535, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; ubicado en la carretera vía Aroa, Albarico, Parroquia Albarico Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; en un área de terreno que mide ciento dos metros cuadrados (102,00mts2) y un área de construcción nueve metros cuadrados (9,00mts2); comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Carretera vía Aroa con 10,00 metros lineales; Sur: Solar de la casa que es o fue de María Dominga Machado con 10,20 metros lineales; Este: Casa y solar que es o fue de María Dominga Machado con 10,20 metros lineales y Oeste: Casa y solar que es o fue de Condido Rodríguez con 10,20metros lineales; bienhechurías que consisten en una casa distribuida con paredes de bloques, de una (01) habitación, una (01) cocina, techo de zinc; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,