REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY

Se recibió directamente en este Tribunal la presente Solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL en fecha 08 de Octubre de 2.013, presentada por el ciudadano: JOHNNY MORENO OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.505.224, domiciliado en la Calle Principal del Poblado del Caserío La Trilla, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; actuando en nombre del ciudadano JUAN RENATO MORENO RENGIFO, venezolano y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.712.985, según poder otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Acarigua, Estado Portuguesa, bajo el N° 03, Tomo 22 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria de fecha 21-02-2.006, asistido por el Abogado Hernan Ysac María Pérez, inscrito en el Inpreabogado con el N° 170.702.
Este Tribunal recibe la presente solicitud por no ser contraria a derecho, ordena darle entrada y registro en el Libro de Solicitudes para su numeración correspondiente, y observa lo siguiente:
Se trata de una Solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL en fecha 08 de Octubre de 2.013, siendo registrada en los libros de Solicitudes de este Tribunal en fecha 20 de Junio del año en curso.
De la revisión se constata que se trata de una solicitud, donde el interesado en su escrito requiere que se practique Inspección Judicial en un terreno de aproximadamente CINCO MIL SEISCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (5.609 MTS2), propiedad de su poderdante, antes identificado, según documento emitido por la Notaria Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, anteriormente Notaria Séptima de Chacao, bajo el N° 22, Tomo 143 de los Libros de Autenticación llevados por ante esa Notaria de fecha 18 de Abril de 2.088; cuyos linderos son: NORTE: Terreno ocupado por Juan Villalobos; SUR: Carretera Vía La Planada y terreno ocupado por Ismael Rivas; ESTE: Terreno ocupado por Federico Castillo; OESTE: Terreno que forma parte de uno de mayor extensión denominado Asentamiento Campesino La Trilla-Tinaja, patrimonio del Instituto Nacional de Tierras, según documento anexo al escrito de solicitud marcado con la letra “B”; cuyas bienhechurías consta de árboles frutales y un inmueble (Casa) propiedad de su poderdante, según documento de contrato emitido por el SERVICIO AUTÓNOMO PROGRAMA NACIONAL DE VIVIENDA RURAL, de fecha 22-08-2.000 y autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 57, Tomo 169 de fecha 10-07-2.000, anexo al escrito de solicitud marcado con la letra “C”.
Ahora bien, se puede constatar que se encuentra anexo al escrito de solicitud una Carta de Registro emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), Oficina Regional Yaracuy; a favor del ciudadano: JUAN RENATO MORENO RENGIFO, titular de la C. I N° V-1.712.985, signada con el N° 22331164822008RCA01555; sobre un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino Trilla-Tinajas, cuyo patrimonio corresponde al Instituto Nacional de Tierras, según consta en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna/Registro Principal del Municipio San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, Sector Cocorotico, Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; bajo el N° 03, Folios del 03 al 04, Tomo Primero, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de 1.957. La Carta de Registro que se otorgo tiene por objeto el control e inventario de todas las tierras con vocación de uso agrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 y 119 numeral 8 y 10 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Es por las anteriores consideraciones que este Tribunal declina la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por el ciudadano: JOHNNY MORENO OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.505.224, domiciliado en la Calle Principal del Poblado del Caserío La Trilla, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; actuando en nombre del ciudadano JUAN RENATO MORENO RENGIFO, venezolano y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.712.985, según poder otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Acarigua, Estado Portuguesa, bajo el N° 03, Tomo 22 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria de fecha 21-02-2.006, asistido por el Abogado Hernan Ysac María Pérez, inscrito en el Inpreabogado con el N° 170.702, por la materia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, previa las consideraciones siguientes:
El Juez ejerce la función jurisdiccional en la medida de las esferas de poderes y atribuciones asignadas previamente por la Constitución y las leyes, a los Tribunales de la República, siendo la competencia, la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.
Nos dice Rengel Romberg, en el Juez concurre una capacidad especial, la cual puede ser objetiva: determinada por las normas sobre la competencia, y subjetiva: determinada por las condiciones personales del Juez en relación al objeto de la causa o a los sujetos que en ella intervienen (Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983,v.I, p:236).
Dentro de los criterios para determinar la competencia del Juez se encuentra el derivado de la materia, atendiendo a la calidad de la relación controvertida, al aspecto cualitativo de la misma, y con base a ello se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos Jueces, encontrándose tanto en el Código de Procedimiento Civil, así como en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la forma de conocer este reparto.
Nos indica el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”. (Cursiva y Negrillas del Tribunal).
Aquí se atiende a la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia, y sólo en consideración a ella se atribuye el conocimiento de la causa entre diversos Jueces.
Siguiendo a Bello Lozano, en esta clase de competencia se contemplan ciertas características del juicio, diferente en cuanto a la cuantía y las funciones especiales desempeñadas por el Juez en el proceso y “desde el punto de vista cualitativo, el problema comporta lo siguiente: precisión en la materia y fijación de la clase de juicio” (Jurisdicción y Competencia, 1.989, p:136).
En el mismo orden de ideas, el artículo 208 ordinal 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:
“Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan en ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos.” Ord. 15. “En general, todas las acciones y controversia entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursiva y Negrillas del Tribunal).
En este sentido, considera quien juzga que se trata de un terreno ubicado en el ASENTAMIENTO CAMPESINO TRILLA-TINAJAS, cuyo patrimonio corresponde al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI); es por lo que resulta forzoso declararse incompetente en razón de la materia, y así se decide.
DECISIÓN
En razón de las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la presente solicitud, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. Remítase acompañado de oficio al prenombrado Juzgado en la oportunidad de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los Ocho (08) día del mes de Octubre de Dos Mil Trece. (2.013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 pm. y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.