REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.

San Felipe, 09 de Octubre de 2.013.
Años: 203° y 154°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, IRIS DEL CARMEN PERDOMO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.556.772 y domiciliada en la Urbanización 24 de Julio, entre calles 34 y 35 y avenida 03 casa al lado de la casa N° 34-73, Municipio Independencia, estado Yaracuy, y ESTEBAN OVIDIO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-3.708.932 y domiciliado en la avenida 10 con calle 13 Barrio Brisas del Estadio casa S/N, Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: YORMERY ANAYS PARRA ALVARADO, DARVIN AMILKAR PARRA ALVARADO Y YOLEIDY LISETH PARRA ALVARADO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.481.174, V-16.481.173, y V-19.355.433 respectivamente, así como también a los ciudadanos: ARGENIS RAMÓN MONROY ALVARADO, NELSON GIOVANNI MONROY ALVARADO, LISBETH JOSEFINA MONROY ALVARADO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.513.240, V-10.372.975 y V-11.649.376, quienes según consta en Acta de Defunción anexa son hijos del de cujus ciudadana: REINA PASTORA ALVARADO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.971.204, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.







Exp. Nº 372-13