REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida directamente, suscrita y presentada por la ciudadana: BEATRIZ MARIA YOVERA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.577.645, de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: GREGORIO ANTONIO ESCALONA ZABALETA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.554.551, domiciliado en: Avenida 8, entre calles 4 y 5, Sector Caja de Agua, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y RUDDY ALFREDO GONZALEZ SÁNCHEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.512.439, domiciliado en: Calle 8, entre Avenida 3 y 4, Barrio Centro, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas mejoras y bienhechurías construidas en un terreno propiedad Municipal, ubicado en: Avenida Cinco (05) o Bolívar entre Calles Siete (07) o Yaracuy y Calle Ocho (08) o Farriar, Sector barrio Centro, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar que es o fue de la Familia Ramírez y Avenida Cinco (05) o Bolívar de por medio ; SUR: Con casa y solar que es o fue de la Familia Yovera; ESTE: Con casa y solar que es o fue de la Familia Yovera; y OESTE: Con casa y solar que es o fue de la Familia Tovar; para un área aproximada de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON CERO UN CENTÍMETROS (101,01 MTS2), con un área de construcción de VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS (26,67 MTS2); consistente en: Un Local Comercial con su respectivo Garaje, construido sobre paredes de bloque de concreto, techo de platabanda, piso de cemento pulido; éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: BEATRIZ MARIA YOVERA PARRA, antes identificada; sobre las bienhechurías que aparecen descritas en la solicitud a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe a los Nueve (09) días del mes de Octubre de 2.013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 09:30 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.