REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 09 de octubre de 2013
Años: 203º y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos OMAR RAMON CORONA SEVILLA venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 7.511.323, domiciliado en la urbanización San José calle 1, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, PEDRO RAMON ALMEIRA PARRA venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.862.235, domiciliado en el Torito vía principal, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano GUSTAVO INOJOSA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 7.505.043, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; ubicado en la carretera Panamericana sector el Mosquito al lado de Logonca Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; en un área de terreno que mide mil doscientos cuarenta metros cuadrados con veinte y nueve centímetros cuadrados (1240.29mts2) aproximadamente, y un área de construcción de cuatrocientos noventa y seis metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros cuadrados (496,94mst2); comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Carretera Panamericana vía el Peñón; Sur: Sector el Mosquito; Este: Comercial Logonca, y Oeste: Casa que es o fue de la familia Gómez; bienhechurías que consisten en un (1) galpón acercado en bloques y techos de acerolic; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,