REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 03 de octubre de 2.013
Años: 203° y 154°

La presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE YANCHAPANTA TUSA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-15.800.509, domiciliado en el Sector dos (02) de las Mercedes, calle Alfonzo López, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistido por la abogada DESY YAMILET FERNANDEZ LEON, inscrita en el Inpreabogado con el número 149.148, la cual fue recibida en este Juzgado por distribución, en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2.013) y admitida por auto de fecha veintiséis (26) del mismo mes y año, en el que se ordenó fijar un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha, a los fines de que el solicitante, ciudadano LUIS ENRIQUE YANCHAPANTA TUSA, antes mencionado, consignara en ORIGINAL la constancia de residencia del consejo Comunal de su comunidad, conforme lo establece el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el solicitante ciudadano LUIS ENRIQUE YANCHAPANTA TUSA, ya identificado, expone en la solicitud, que en un área de terreno propiedad Municipal, el cual mide DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (267,05 Mts2), con un área de construcción de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (117,92 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con calle Alfonzo López con doce metros con noventa y cinco centímetros (12,95 Mts); SUR: Con Familia Vasque, con once metros con cincuenta y cinco centímetros lineales (11,55 Mts); ESTE: Con Familia Silva Vasque, con veintiún metros con ochenta centímetros lineales (21,80 Mts) y OESTE: Con Familia Silva Vasque con veintiún metros con ochenta centímetros lineales (21,80 Mts); a fomentado a su sola y única expensas unas bienhechurías consistentes en una (01) casa de habitación, construida de la siguiente manera, una (01) sala, un (01) comedor, cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) lavadero, un (01) garaje, con paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento, y que la misma tiene un costo de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00). Como carece de documento que le acredite la propiedad de dicha bienhechuría es por lo que acude ante este órgano jurisdiccional, con el fin de que le sea expedido Titulo Suficiente de Propiedad sobre las mismas de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, previa formalidades de ley, ordene oír las declaraciones de los testigos que oportunamente presentará y una vez evacuado el mismo, se ordene declarar TITULO DE PROPIEDAD a su favor, para asegurar el derecho e intereses sobre las bienhechurías.
Al respecto este Tribunal, una vez verificada las actas infiere que habiendo transcurrido el tiempo fijado para que el solicitante consignara el ORIGINAL de la constancia de residencia emitida por el consejo Comunal de su comunidad, del inmueble en cuestión, se evidencia que no cumplió con lo solicitado; por tanto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, niega decretar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE YANCHAPANTA TUSA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-15.800.509, domiciliado en el Sector dos (02) de las Mercedes, calle Alfonzo López, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistido por la abogada DESY YAMILET FERNANDEZ LEON, inscrita en el Inpreabogado con el número 149.148, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los tres (03) días del mes de octubre de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Jueza,

ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En esta misma fecha y siendo las diez y cuarenta y cuatro minutos de la mañana (10:44 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,



ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
























La Suscrita Secretaria ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO, del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que las contiene y que cursan en el expediente signado con el numero 1.850-13, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano LUIS ENRIQUE YANCHAPANTA TUSA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-15.800.509, domiciliado en el Sector dos (02) de las Mercedes, calle Alfonzo López, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistido por la abogada DESY YAMILET FERNANDEZ LEON, inscrita en el Inpreabogado con el número 149.148, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este Tribunal, en San Felipe a los tres (03) días del mes de octubre de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Secretaria,


ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO




Exp. 1.850-13/ZCAR/AJRR/jasc.