JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe; 09 de octubre de 2.013
Años: 203° y 154°
La presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por la ciudadana MARTINEZ TOVAR ELIDA MARBELY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.514.959, de este domicilio, asistida por el abogado ROMULO H. ESTANGA GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado con el número 14.571, la cual fue recibida en este Juzgado por distribución, en fecha ocho (08) de agosto de dos mil trece (2.013) y admitida por auto de fecha trece (13) del mismo mes y año, en el que se ordenó fijar un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a esa fecha, a los fines de que la solicitante, ciudadana MARTINEZ TOVAR ELIDA MARBELY, antes mencionada, consignara en autos Informe Técnico expedido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), conforme lo establece el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, la solicitante, ciudadana MARTINEZ TOVAR ELIDA MARBELY, antes identificada, expone y solicita que en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que se encuentra ubicado en la calle cuatro (04), esquina Avenida Padre Daboin, sector Banco Obrero, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, con una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (335,15 MTS2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: casa y solar que es o fue de la familia Martínez, con 23,60 metros; SUR: Avenida Padre Daboin, con 23,60 metros lineales; ESTE: casa y solar que es o fue de Elena Aguiar, con 14,20 metros lineales y OESTE: calle 04 que es su frente, con 14,20 metros lineales, en el cual ha construido y fomentado con dinero fruto de su esfuerzo, una (01) edificación propia para vivienda, constante de dos (02) plantas con las siguientes características: PLANTA BAJA: sala comedor cocina, área de servicio, porche, cinco (05) habitaciones, platabanda y acerolit, dos (02) baños, piso de cerámica; PLANTA ALTA: terraza sala comedor, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, techo de losa nervada y machihembrado y piso de cerámica, con un área de construcción de trescientos treinta y seis metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (336,40 mts2), el cual se encuentra totalmente dotado de los servicios de aguas blancas y negras y electricidad, habiendo invertido en la construcción la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs.). Pero es el caso que como carece de Título Suficiente que acredite la propiedad que ejerce sobre las referidas bienhechurías y a fin de obtenerlo, solicita se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara ante este Despacho, para que previa las formalidades de Ley, declaren sobre los particulares a que se contrae la misma y una vez evacuado de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sirva declarar las actuaciones en Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a su favor y le sean devuelto original con sus resultas para su protocolización.
Al respecto, y verificadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal concluye que habiendo transcurrido el lapso establecido para que la solicitante, ciudadana MARTINEZ TOVAR ELIDA MARBELY, ya identificada, consignara en autos Informe Técnico expedido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tanto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, niega decretar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARTINEZ TOVAR ELIDA MARBELY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.514.959, de este domicilio, asistida por el abogado ROMULO H. ESTANGA GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado con el número 14.571, de conformidad con lo establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese Copia Certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En San Felipe a los nueve (09) días del mes de octubre de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Jueza,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES

La Secretaria,

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO

En esta misma fecha y siendo las dos y cinco minutos de la tarde (2:05 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO