República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, uno (01) de Octubre del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana DINORKA ANTONIETA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº 15.284.397, soltera, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.591 en la cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual tiene una superficie total de DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS (203,00 MTS²), ubicadas en la Calle 2 entre avenida uno y dos del Sector II de Brisas del Carmen, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar de la Sra. Maximar Burgos con una longitud de 20,00 mts; SUR: Casa y solar de la Sra. María Torrealba con longitud de 20.00 mts; ESTE: Casa dos que es su frente con longitud de 10,15 mts; OESTE: Casa y solar de la Sra. Dennis Machado con longitud de 10,15 mts; dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar que mide noventa metros cuadrados con nueve centímetros (90,9 mts²) construida en paredes de bloques de concreto, con friso de cemento pulido, techo de acerolit soportado por vigas metálicas, piso de cemento pulido, seis ventanas de hierro, dos puertas de hierro, cercada en su frente y en el lindero sur con bloques de cemento; distribuido en una sala-comedor, un área de cocina, tres cuartos, un baño y un corredor con piso de cemento pulido y techo de acerolit con vigas metálicas, posee instalaciones de agua potable y servidas suministrada, así como luz eléctrica superficiales básicas. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, veintitrés (23) de septiembre de Dos Mil Trece, bajo el Nº 1848/13 del Libro de Solicitudes y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARIA VICTORIA TORREALBA VALERA y LILIANA COROMOTO SUAREZ VASQUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 13.795.872 y 13.695.621 respectivamente, domiciliadas ambas en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana DINORKA ANTONIETA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº 15.284.397, soltera, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.591, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, al día Uno (01) del mes de Octubre de Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Solicitud Nº 1848/13
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