República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, veintiuno (21) de octubre de Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: CARMEN LILIBETH CALDERA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. 12.082.038 y asistida por el Abogado RODRIGO ASUAJE DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 75.902; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías, mejoras y construcciones ubicadas en la Calle Principal de Sabaneta, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, erigidas sobre terreno municipal, con un área total que mide QUINIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (514, 71), con los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar de la Sra Marosia Parra de Díaz, SUR: Casa y Solar de la Sra. Ofelia Jayaro, ESTE: Zanjón y OESTE: Calle Principal de Sabaneta, consistentes en: una vivienda familiar, construida con piso de cemento, paredes de bloques, techo de zinc, y distribuida en una habitación, una sala, una cocina y un baño, porche, puertas y ventanas de hierro con sus instalaciones de luz eléctrica, servicios de agua blancas y aguas negras. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, veintiséis (26) de Junio de Dos Mil Trece (2013) ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en actas que fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ALEXIS ANTONIO TORREALBA LUGO y RAMON ANTONIO MENDOZA AZUAJE, portadores de las cédulas de identidad N° 7.516.425 y 10.367.070 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. De igual forma se desprende de las actas, que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 216/13, de fecha 26 de Junio de 2013, el cual fue recibido en fecha 22 de Julio de 2013, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 04/10/2013. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana CARMEN LILIBETH CALDERA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. 12.082.038 y asistida por el Abogado RODRIGO ASUAJE DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 75.902, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintiún (21) días del mes de octubre de Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 Am), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1774/13