REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa: 10 de Octubre del 2013
Años: 203° y 154°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ANA LUISA CAMACHO DE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.966.852 y domiciliada en la Avenida 3 entre calle 18 y 19 de la Comunidad de Peguaima del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y JOSE GILBERTO MENDOZA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.464.410 y domiciliada en la Calle 23 de la Comunidad de Peguaima Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JOSE GREGORIO, JOSE LUIS Y ALIRIO RAFAEL GRATEROL SUAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V- 11.274.423, 11.279.422 y 11.654.398 y de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurías que el solicitante fomentó sobre un Terreno propiedad Municipal, que mide CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS ( 166,30 mts2), y un área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VENTIDOS CENTIMETROS (63,22 mts2; Ubicada en la Avenida 3 entre Calles 19 y 20 Comunidad de Peguaima del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, una casa construida Paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: Una (1) sala, una (1) puerta y una (1) ventana ambas de hierro, Una (1) cocina con una (1) puerta trasera de hierro, una (1) habitación con ventana de bloques de ventilación y un (1) baño externo construido con techo de zinc, piso de cemento y una (1) puerta de madera, cerca perimetralmente dichas bienhechurías con paredes de bloques, con sus servicios de agua blancas, cloacas y electricidad; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida 3 su frente en 7,30 ml; SUR: Casa que es o fue de Gladys Campo en 7,20 ml; ESTE: Casa que es o fue de Familia Román 23,56 ml OESTE: Casa que es o fue de Rufina Traviezo en 22,08 ml; según se evidencia en el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, Código Catastral Nº 22 03 01 AUR 107 68 06 emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en fecha 14 de Agosto del año 2013. Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No 2809/2012.-
El Juez
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ
Cy.-