REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa: 11 de Octubre de 2013.
Años: 203° y 154°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ELENA JOSEFINA ARENA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.502.792, domiciliada en la Calle 2, Vereda 1, Casa Nº 5, Urbanización San Antonio de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; y, JOSE HIGINIO DONAIRE TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.587.918, domiciliado en la Avenida 7, entre calles 6 y 7, La Peñita de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937º del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de los Ciudadanos: MARIA AGUSTINA ROMERO, ANGEL JOSE TIMAURE ROMERO y ANGEL RAFAEL TIMAURE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.478.799, V-6.703.987 y V-19.398.151 respectivamente, de este domicilio; sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, sobre unas bienhechurías que la solicitante fomento sobre un Lote de Terreno Propiedad Privada, que forma parte de una mayor extensión perteneciente a la Sucesión Hernández Rondón, Registrado en la Oficina Subalterna de Registro, bajo el Nº 1, folios 1 al 3, Protocolo Cuarto, Primer Trimestre de 1.950; que mide una superficie de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (260.00 Mts2), con un Área de Construcción de TREINTA METROS CUADRADOS (30.00 Mts2), Ubicado en la Avenida 11 Esquina Calle 2, Comunidad los Próceres, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, constituida con las siguientes características: Un (01) rancho construido con paredes de adobe, techo de zinc, piso de cemento pulido, distribuido de la siguiente manera: Una (01) sala – cocina – comedor con una (01) ventana de hierro y una (01) habitación con una (01) ventana de hierro, con sus servicio de agua y electricidad, totalmente cercado con estantillos de madera viva y muerta con tres (03) cintas o pelos de alambre de púas; y, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida 11 Su Frente, 13.00 M; SUR: Rancho que es o fue de Isagleidy Rodríguez, 13.00 M; ESTE: Calle 2, 20.00 M; y OESTE: Rancho que es o fue de Víctor Vega, 20.00 M, Según se evidencia en Certificado de Empadronamiento Nº 22 03 01 R01 120 60 04, otorgado por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 19 de Junio de 2013. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal. Se le Asignó el Nº 2805-2013.-
El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.
EBA/EM/Audry.-