REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa: 16 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154º
Vista la comparecencia de los ciudadanos: GEORGES LEONEL DE CANHA VASQUEZ, KATHERINE LEOANNYS DE GANHA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.165.603 y V-21.047.515 respectivamente y la ciudadana YUTIANA YAMILET MOLLETONES CATARI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 15.482.108, actuando en representación de sus hijos LEONEL JORGE DE CANHA MOLLETONES, DANNA SOFIA DE CANHA MOLLETONES y SANTIAGO LEONEL DE CANHA MOLLETONES, todos de este; donde reconocen el contenido y firma del documento de Partición amigable suscrito por nosotros el cual fue leído y se nos pone a la vista en este acto, por cuanto el mismo fue el que nosotros suscribimos de mutuo y amistoso acuerdo sobre los bienes dejados por nuestro difunto padre ciudadano: LEONEL JORGE DE CANHA GOIS, quien en vida fue titular de la Cèdula de identidad Nro. E-82.026.891, los cuales están determinados y señalados en el documento privado que reconocemos y que se dan aquí por reproducidos quedando de esta forma la partición definitiva de la cuota hereditaria que nos corresponde y firmamos en este acto en señal de conformidad, en consecuencia este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Legalmente Reconocido el Documento de PARTICION AMIGABLE, marcado con la letra “A” que acompaña la presente Solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil Venezolano Vigente, asimismo este documento tiene la fuerza probatoria de público de acuerdo al artículo 1.363 Código Civil Venezolano Vigente. Del mismo modo evacuada como ha sido la presente solicitud se acuerda devolver Original de todo lo actuado al solicitante, dejando en su lugar copia fotostática debidamente certificada por la secretaria del despacho. Désele salida en el Libro respectivo y tómese razón en el Diario.
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria
Abg. Erlen Martinez.
Abg. EBA/EM/gc.
Solicitud Nro. 2874-2013