REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

EXPEDIENTE Nº 2256/2013




DEMANDANTE
ROBERTO ELIAS CHIRINOS SANCHEZ (Representante de la Sucesión de JOSE RAFAEL REYES)

DEMANDADO
WALED BALLAN AETRAH


MOTIVO

HOMOLOGACION



Este proceso fue planteado por el ciudadano: ROBERTO ELIAS CHIRINOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.868.399, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 54.660, actuando en Representación de la Sucesion de JOSE RAFAEL REYES, ante Usted con el acatamiento y respeto debido ocurro para exponer y solicitar escrito de Demanda de Desalojo y Pago de Cánones Vencidos, estos ocasionados a los herederos de la Sucesión de JOSE RAFAEL REYES, según los siguientes hechos: En fecha 28 de Enero del año 2011, actuando en nombre y Representación del hoy Difunto Ciudadano: JOSE RAFAEL REYES, le Notifique al ciudadano WALED BALLAN AETRAH, que el referido poderdante me autorizaba a través de un Poder para que lo representara en la relación arrendaticia que el Ciudadano WALED BALLAN AETRAH, mantenía con mi Representado, sobre un bien inmueble de su propiedad según consta en Documento Registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 05 de Diciembre de 1.978, inserto bajo el Nº 40, Folio 105 al 110, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, especificado en el Numero Séptimo del Documento, del cual se acompaña Copia Fotostática; ubicado en la Avenida 8, entre Calles 15 y 16 de la Ciudad de Chivacoa, Estado Yaracuy, constituido por: Un (01) Edificio de dos (02) plantas, el cual contiene un (01) Local Comercial, construido sobre una Parcela de Terreno Propio, en una superficie de 8.50 Metros de frente por 24 Metros de Fondo; es decir, DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (204.00 Mts2); ahora bien, es el caso como consta en autos que el Ciudadano WALED BALLAN AETRAH, no ha cumplido con la Obligación de pago de los Cánones de Arrendamientos vencidos, aun cuando el Representado se encontraba en vida y después de fallecido tampoco ha cumplido con la Obligación de pago como arrendatario a los Herederos de la Sucesión de JOSE RAFAEL REYES, es por ello que con fundamento en los artículos 33º y 34º del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el Ciudadano ROBERTO ELIAS CHIRINOS SANCHEZ (Representante de la Sucesión de JOSE RAFAEL REYES), interpuso la presente Demanda de DESALOJO Y PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTOS VENCIDOS, contra el Ciudadano WALED BALLAN AETRAH, (folios 1 al 44).

DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA

En fecha 10 de Octubre de 2.013 (folios 45 al 47), se admite la demanda, por no ser contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, ordenándose la comparecencia del Ciudadano WALED BALLAN AETRAH, parte demandada, a los fines de dar contestación a la Demanda por DESALOJO y PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTOS VENCIDOS, según lo previsto en los artículos 33º y 34º de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

En fecha 16 de Octubre de 2.013 (folios 48 y 49), riela boleta de citación librada al Ciudadano WALED BALLAN AETRAH, debidamente firmada.

En fecha 16 de Octubre de 2.013 (folios 50 al 52), comparece por ante este Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el Ciudadano WALED BALLAN AETRAH en su carácter de parte Demandada, asistido por el Abogado en Ejercicio EDDY DOMINGUEZ, donde procedió a dar Contestacion a la Demanda interpuesta en su contra y expuso lo siguiente:

PRIMERO: Convengo por ser cierto que le arrende al hoy difunto JOSE RAFAEL REYES, un inmueble se su propiedad constituido por un Local Comercial ubicado en la Avenida 8 entre Calles 15 y 16 de esta Ciudad de Chivacoa, durante la relación arrendaticia que sostuve con el arrendador (hoy difunto) fue armoniosa y cumpliendo con el pago de los canones de arrendamiento fijado de mutuo y amistoso acuerdo hasta el momento de su fallecimiento, por lo que fue una relación arrendaticia enmarcada en el respeto, honestidad, amistad y cordialidad tanto para el, como para su esposa: KARLA ALEXANDRA DIMITRACOPOULOS viuda de REYES.

Ahora bien, Ciudadano Juez para cumplir con el objeto principal de esta pretensión entrego en este acto las llaves del Local Comercial ocupado por mi, en mi carácter de arrendatario y por ende entrego dicho local comercial libre de bienes y personas, para que sea entregado a la sucesión de José Rafael Reyes, incluyendo a su esposa, antes identificada.

SEGUNDO: En cuanto a la falta de pago de los cánones de arrendamiento demandados, debo aclarar a este honorable Tribunal que es cierto que adeudo dichos cánones, pero desde el Mes de Enero de 2.011 hasta la presente fecha y no como alega el Apoderado Judicial de la Sucesión antes señalada, lo que da como resultado una deuda de 34 meses a razón de 1.000 bolivares mensuales, lo que da un total de 34.000,00 bolívares, pago este que no realice por cuanto no sabía a quien de los herederos me correspondía hacer el pago de los cánones de arrendamiento, en virtud que desde el fallecimiento del Ciudadano: JOSE RAFAEL REYES, existía diferencias entre ellos, tanto es así que fue en el mes de Diciembre del año 2.012, cuando se pusieron de acuerdo todos los herederos y relizaron una declaración sucesoral sustitutiva para incluir a los herederos faltantes la cual riela a los folios 11 al 17 de este Expediente. Por lo tanto el pago que corresponde hacer por concepto de canones de arrendamiento insolutos se le debe descontar tres (03) meses que di en calidad de deposito para el momento de la firma del contrato de arrendamiento que suscribi con el hoy difunto JOSE RAFAEL REYES, a razón de 600 bolivares mensuales, es decir la cantidad de 1.800,00 bolivares, adicional a eso se debe descontar una reparación mayor que realice en el Local Comercial, la cual consistió en la Impermeabilizacion de la platabanda, cuyo costo fue de 8.000,00 bolivares, asi como el cambio de cableado de luz eléctrica, el cual entre mano de obra y material utilizado ascendió a la cantidad de 2.000,00 bolivares, lo que da un total de gastos invertidos por mí de 11.800,00 bolivares, quedando a deber la cantidad de 23.200,00 bolívares, los cuales ofrezco pagarlos por ante este Juzgado de la siguiente manera: “La cantidad de 2.000,00 bolivares, hasta la cancelación definitiva de la deuda y para el mes de Diciembre una cuota especial de 5.000,00 bolivares, pago que ofrezco de esta manera por cuanto me encuentro pasando por una crisis económica difícil, lo que me imposibilita hacerlo de contado y no tengo bienes ni ingresos suficientes”. Esperando que el Apoderado Judicial de la Sucesion Jose Rafael Reyes acepte dicha oferta de pago para que sea Homologado por este Tribunal y surta efecto como Sentencia pasada en cosa Juzgada. Por último solicito que este escrito de contestación a la demanda sea agregado a los autos, sustanciado y apreciado en la Definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.

En fecha 21 de Octubre de 2013 (folio 53), mediante auto se abrió la causa a pruebas, conforme al articulo 889 del Codigo de Procedimiento Civil.

En Fecha 22 de Octubre de 2013 (folio 54), comparece por ante este Juzgado el Abogado Roberto Chirinos plenamente identificado en autos, a fin de Convenir en la proposición manifestada por la parte demandada y solicitar a este Tribunal la Homologación de la Decisión y ser convertida en sentencia Definitiva, una vez que conste en autos que el Demandado me entregue las llaves del Local Comercial, para asi poder hacer la entrega formal a la Sucesión a la cual representa.
Vista el convenimiento o la aceptación de la oferta de pago por parte del Apoderado Judicial de la Sucesión del ciudadano José Rafael Reyes, hecha por el demandado en el acto de su contestación a esta demanda. Este Tribunal entregara las llaves del local comercial objeto de esta pretensión al Apoderado Judicial de la Sucesión del ciudadano José Rafael Reyes para que a su vez la entreguen a la sucesión y/o a los herederos.
Asimismo el ciudadano WALED BALLAN AETRAH, plenamente identificado en autos, deberá cancelar por ante este Tribunal la cantidad de 23.200 Bolívares por concepto de canón de arrendamiento insolutos en los términos y plazos expuestos en su contestación a su demanda y convenido por el demandante. Igualmente se condena en costas de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto dio causa para interponer este juicio, este Tribunal lo calcula prudencialmente en el 10% del valor de lo litigado lo da un monto de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo) los cuales igualmente deberá cancelar por este tribunal.
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos el Convenimiento suscrito por las partes actuando de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
Publíquese, regístrese y déjese Copia certificada de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece. Años: 203° y 152°.
El Juez ,

Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez.-
En esta misma fecha se publicó la anterior Homologación, siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez.-