REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


Chivacoa, 29 de Octubre del 2013
Años: 203° y 154°


Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ZULEHYMA MARIBEL ABREU RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.366.288 y domiciliada en la Calle 19 entre Avenidas 5 y 6 de la Comunidad de Peguaima de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy , y VLADIMIR RAMON PAREDES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.575.806 y domiciliado en la Calle 19 entre 5 y 6 de la Comunidad de Peguaima, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: FLOR MARITZA MARCHAN CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 14.442.641 y de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que la solicitante dice poseer sobre un lote de Terreno Propiedad Municipal, ubicado Calle 23 entre Avenidas 4 y 5 Comunidad Peguaima Municipio Bruzual Estado Yaracuy, en un área Total de Terreno que mide una superficie de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS ( 161,27 mts2), dicha bienhechuría posee las siguientes características: Una (1) casa, construida con paredes de bloque frisado, techo de acerolit, piso de cemento rustico, distribuido de la siguiente manera: Un (1) porche, Una (1) sala con Una (1) puerta de entrada de hierro y Una (1) ventana de hierro, Una (1) cocina – comedor con bloques de ventilación y Una (1) puerta trasera de hierro, Tres (3) habitaciones y Un (1) baño con una (1) puerta de lata, cerdas dichas bienhechurías perimetralmente con estantillos de madera viva y muerta con Cinco (5) cintas o pelos de alambre de púas, con sus servicios de aguas blancas y electricidad y cloacas. Alinderada de los siguientes linderos : NORTE: Casa que es o fue de Nolberta Breant y Víctor Méndez en 57,50 ml ; SUR: Vía Férrea en 59,50 Ml; ESTE: Casa que es o fue de María Ordoñez en 18,70 ml; OESTE: Calle principal su frente en 44,00 ml; según se evidencia en el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, Nº 22 03 01 U01 119 15 08 emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en fecha 21 de Enero del año 2013. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No 2561/2013.-


El Juez

Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA

La Secretaria,

Abg. ERLEN MARTINEZ