REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa: 09 de Octubre de 2013.
Años: 203° y 154°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: LUIS ALBERTO BELLO AMARO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.703.893, domiciliado en la Urbanización Tricentenario, Calle 3, Casa N1 G2, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; y, JOSE RAFAEL ORTIZ PARADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.919.476, domiciliado en la Calle 7 entre Avenidas 4 y 5, Monte Oscuro, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937º del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor del Ciudadano DOMINGO SEGUNDO RIVERO LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.458.406, domiciliado en la Avenida 4 entre calles 3 y 4, Comunidad Monte Oscuro, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, sobre unas bienhechurías que el solicitante fomento sobre un Lote de Terreno Propiedad Municipal; que mide una superficie de TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (303.51 Mts2), con un Área de Construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS (234.07 Mts2), Ubicado en la Avenida 4 entre Calles 3 y 4, Comunidad Monte Oscuro, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, constituida con las siguientes características: Una (01) vivienda de habitación distribuida de la siguiente manera: seis (06) cuartos, una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) baños, una (01) cerca perimetral de bloques y sus respectivos servicios de agua, luz y aseo; y, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Silvio Camacho, 15.80 M; SUR: Avenida 4, Su Frente 9.20 M; ESTE: Casa que es o fue de Adislao Camacho, 29.22 M; y OESTE: Casa que es o fue de Candida Rivero y Hilario Rivero, 26.50 M, Según se evidencia en Certificado de Empadronamiento Nº 22 03 01 AUR 104 49 06, otorgado por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 11 de Septiembre de 2013. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal. Se le Asignó el Nº 2799-2013.-
El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.-
EBA/EM/Audry.-