REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 1° de Octubre de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1697-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: DOUGLAS RAFAEL SIONCHEZ, Alcalde del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: KAROLINA DEL CARMEN GOMEZ YAGUA y JUAN BAUTISTA LEGON CATARI, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.108.257 y V-4.482.054 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARY YOLIBETH ORELLANA GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° V-11.278.256, sobre unas bienhechurías en un terreno que se encuentra bajo Regularización de Tenencia de la tierra según Decreto N° DA-2011-004 de fecha Febrero del 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 2011, que mide aproximadamente: OCHENTA Y UN METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (81,95 M2), sobre un área total de terreno de: CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (159,96 M2), ubicado en la Carrera 02/ Calle Principal, Sector El Polvorín, (Urb. El Porvenir), ámbito territorial del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; siendo sus linderos: NORTE: Carrera 02 que es su frente; SUR: Con terrenos y bienhechurías ocupados por la ciudadana Bartola Meléndez; ESTE: Con terrenos y bienhechurías ocupados por el ciudadano David Villareal; y OESTE: Con terrenos y bienhechurías ocupados por la ciudadana Mary de Meléndez. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda con techo de forma a dos aguas, fabricada en losa nervada, paredes de concreto armado, piso de cemento rustico, dos (2) puertas y cinco (5) ventanas de metal con las siguientes comodidades: Un (01) porche, una (01) sala de recibo, dos (02) dormitorios, una (01) sala comedor, un (01) baño, un (01) lavadero con los servicios de aguas blancas, cloacas y luz eléctrica. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de VEINTINUEVE (29) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.