REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 01 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1700-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: DOUGLAS RAFAEL SIONCHEZ, Alcalde del Municipio Urachiche, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ANA MARIA CEBALLOS DE RODRIGUEZ y FRANKLIN GILBERTO SANCHEZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.045.128 y V- 13.095.413, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la: ALCADIA DEL MUNICIPIO URACHICHE, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal y bajo regularización de la tenencia según decreto Nº DA-2011-004 de fecha 04 de Febrero del 2011, publicado en gaceta Municipal Extraordinaria Nº 586 de fecha 14 de Febrero de 2011, con un área de construcción aproximada de: TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (368,22M2) sobre un área total de terreno de: DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (2.335,07 M2), ubicado en la Calle 13 entre callejón S/n y Carrera 01, Sector Vigirima, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con carrera 01; SUR: Con callejón; ESTE: Con calle 13, que es su frente y OESTE: Con terreno y bienhechurías que son ocupados por la familia Camacho. Las referidas bienhechurías consisten en un inmueble constituido por seis (6) oficinas, cinco (5) baños y un salón tipo anfiteatro, construido de la siguiente manera: paredes de ladrillo frisadas, piso de cemento pulido y terracota, estructuras de concreto con techo de platabanda recubierto con madera y tejas, con ventanas de romanilla y basculante y puertas metálica y de maderas con todos los servicios de aguas blancas, negras y cableado eléctrico. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Veintidós (22) folios útiles.
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suarez V.