REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Expediente: 1217-2013
Esta conociendo este Juzgado del procedimiento de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, mediante solicitud suscrita y presentada en fecha 13/08/2013, por los ciudadanos ANA ROSA CORDERO BELLO Y JUNIOR JOEL OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.107.326 y V-12.081.359, respectivamente, asistidos por el abogado Eliezer Rojas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 154.140; acompañan al libelo de demanda copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad, que rielan al folio 03 y 04 de este expediente.
Se admite la demanda en fecha 17/09/2013 y se ordena la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, según boleta cursante al folio 06.
En fecha 24/09/2013, el alguacil consignó Boleta de Citación firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
En esta misma fecha 24/09/2013, la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN BASE A LOS SIGUIENTES RAZONAMIENTOS:
Manifiestan en su escrito los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 24 de septiembre de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo José Antonio Páez, Estado Yaracuy.
Que de la unión no se procrearon hijos al igual que no se adquirieron bienes que liquidar.
Que fijaron el domicilio conyugal en la Calle Principal Caserío El diamante, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; que desde el mes de enero del año 2000, se separaron de hecho viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa, que la copia certificada del acta de matrimonio Nº 09, expedida en fecha 05 de agosto de 2013, expedida por el Registrados Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra del Estado Yaracuy, es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la celebración del matrimonio entre los ciudadanos ANA ROSA CORDERO BELLO Y JUNIOR JOEL OVIEDO, el día 24 de septiembre de 1994.
La copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana ANA ROSA CORDERO BELLO, correspondiente al Nº V- 15.107.326, se valora como fidedigna de conformidad con el artículo 429, evidenciándose la identidad de la solicitante y la copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante JUNIOR JOEL OVIEDO, correspondiente al Nº V-12.081.359, se valora como fidedigna de conformidad con el citado artículo 429, evidenciándose la identidad del solicitante.
En consecuencia, se desprende de los autos: La existencia del vínculo matrimonial; el último domicilio conyugal establecido en la Calle Principal Caserío El diamante, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, por lo que este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud; la ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos ANA ROSA CORDERO BELLO Y JUNIOR JOEL OVIEDO, desde el mes de enero del año 2000; la inexistencia de hijos durante el matrimonio y la inexistencia de bienes que liquidar, como lo manifestaron ante este Tribunal los ciudadanos ANA ROSA CORDERO BELLO Y JUNIOR JOEL OVIEDO; y contando con la opinión favorable de el Fiscal del Ministerio Público para la disolución del Vinculo Matrimonial.
Cumplido como han sido los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, esta Juzgadora es del criterio que la acción de Divorcio formulada por los ciudadanos ANA ROSA CORDERO BELLO Y JUNIOR JOEL OVIEDO identificados en autos, debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en sede Civil, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ANA ROSA CORDERO BELLO Y JUNIOR JOEL OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.107.326 y V-12.081.359, respectivamente, asistidos por el abogado Eliezer Rojas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 154.140. Por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha 24 de septiembre de 1994 por ante el Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio inserta bajo el Nº 09, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado para el año 1994.
No hay pronunciamiento en relación a hijos, por desprenderse de los autos que durante la unión no se procrearon hijos, y en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestación de los solicitantes que no fueron adquiridos bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los diez (10) días del mes de octubre del Año Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Expediente Nº 1217-2013.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ,
La Secretaria
Abg. Yuly R. Suarez V.
En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Yuly R. Suarez V.
MERP/merp
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