REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 14 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1706-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: HAIDEE MERCEDES VERGARA DE PEREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: LUISA ELENA ESPINOZA ESCALONA y RUBEN ENRIQUE MELENDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.854.269 y V-7.915.997 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: HAIDEE MERCEDES VERGARA DE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.470.590, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen Municipal; cuya superficie es de: OCHOCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (860,76 MTS), ubicado en la Carrera 01 entre Calles 3 y 4, Barrio Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y casa del Señor José Pérez; SUR: Parcela y casa del Señor Ángel Vergara; ESTE: Parcela y casa del Señor Guevara; y OESTE: Parcela y casa del Señor José Pérez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación de dos planta, la cual se encuentra edificada de la siguiente forma: Planta baja paredes de concreto, techo de placa-acerolit, piso de cemento, cinco (05) puertas de hierro y seis (06) ventanas del mismo material, distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, un (01) porche, una (01) sala de recibo, una (01) cocina comedor, un (01) baño, un (01) deposito, una (01) piscina, un (01) garaje y cerca perimetral de bloque. Planta Alta paredes de bloque de concreto, techo de placa-acerolit, piso de cemento, dos (2) puertas de hierro y dos (2) ventana del mismo material, distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, una (01) cocina comedor, un (01) baño, un (01) deposito, con un área de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (272,04 METROS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitado, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.