REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 14 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1707-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: TANIA ARACELYS OROPEZA TOVAR, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: MERLY NAILETH ALVARADO RODRIGUEZ y JOSE RAMON PARADA ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.854.499 y V- 19.414.232, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: TANIA ARACELYS OROPEZA TOVAR, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.277.055, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, con un área de terreno de: DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CON DIEZ Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (243, 19 Mts2), con un área de construcción de: SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (66,00 Mts2), ubicado en la carrera 03, entre calles 10 y 11, Sector Vigirima, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron del Ciudadano (a) Marleni Tovar; SUR: Carrera 03 que es su frente; ESTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron del Ciudadano (a) Marleni Tovar; y OESTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron del ciudadano (a) Rufino Parra. Las referidas bienhechurías que consisten en una casa, que consta de dos (02) habitaciones, dos (02) baños, piso de cerámica, una sala, una cocina, un lavadero, un porche, de platabanda, cercada con paredes de bloque de cemento. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;

Abg. Marlyn Emilia Rodrígues Pérez

La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de Trece (13) folios útiles.

La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suarez V.