REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 17 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1711-2013.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: OVIDIO ANTONIO ALMAO MOGOLLON, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: EFRAIN VALENZUELA y CESAR JOSE SANTELIZ VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.912.473 y V-10.861.365 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: OVIDIO ANTONIO ALMAO MOGOLLON, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de la Municipalidad que se encuentra bajo Regularización de Tenencia Según Decreto N° DA-2011-004 de fecha 04 de Febrero del año 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero 2011; que mide aproximadamente: SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (6,50 MTS) de frente y DIECISEIS METROS CON VENINTICINCO CENTIMETROS (16,25 MTS) de profundidad, para un área total de terreno de: CIENTO CINCO METROS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (105,63 MTS2; ubicado en la Carretera 2 entre Calles 8 y 9, Sector El Centro II, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son: NORTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron del ciudadano: Ismael Rojas; SUR: Carrera 2, que es su frente; ESTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron del ciudadano: Natividad Medina Bonilla; y OESTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron del ciudadano: Eleazar Santeliz. Las referidas bienhechurías consisten en: Un local comercial y una (1) casa convencional–unifamiliar, techo de concreto armado, metálica, platabanda y acerolit, con paredes de bloque de cemento, friso liso, rustico y sin friso, piso de cemento pulido y terracota, dos (2) dormitorios, un (1) comedor, una (1) sala, una (1) sala de baño, una (1) sala de cocina, la cual suma un área de construcción de DOSCIENTOS DIECISÉIS METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (216,46 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante Trece (13) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.





MERP/aaag.-