REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 17 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1712-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: VICTOR MANUEL PUERTAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JOSE HERIBERTO VASQUEZ PEREZ y LUSWIN RODRIGUEZ JAIMES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.200.494 y V- 15.614.357, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: LARRY MANUEL PUERTA CARRIZALEZ, VICTOR MANUEL PUERTAS CARRIZALEZ y WILIBALDO PUERTAS CARRIZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 11.944.911, V- 11.654.070 y V- 13.314.692, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, que mide: DOCE MIL DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (12.220,95 M2), con un área de construcción de: VEINTE METROS CUADRADOS (20,00 M2), ubicado en la calle vía Cocorotico, carretera Principal Camunare vía La Virgen y callejón Los Mangos, sector El Pereño Camunare Rojo, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por el ciudadano: Mario Rivas; SUR: Terreno y bienhechurías que son ocupados por el ciudadano: José Castillo; ESTE: Quebrada Cocorotico; y OESTE: Calle 03, que es su frente. Las referidas bienhechurías que constan de una casa constituida por: dos habitaciones, una sala, una cocina, un baño, con paredes bloque, piso de cemento liso, techo de platabanda. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;
Abg. Marlyn Emilia Rodrígues Pérez
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Once (11) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suarez V.